Propuesta Ley de Demarcación y Planta 2.pdf

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4. La fecha de efectividad de la nueva plaza será determinada por Orden del Ministerio
de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma si
tuviera competencias asumidas, y será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
5. En cualquier caso la creación de unidades o secciones judiciales no significará
incremento alguno del número de plazas, que serán las que se establecen en los
Anexos a la presente Ley.
6. Para el ejercicio de las facultades que se reconocen en los apartados anteriores al
Gobierno y al Ministerio de Justicia, será necesaria, en su caso, la previa inclusión de
las dotaciones de gastos especificadas en la Ley Presupuestaria del ejercicio
correspondiente.
CAPÍTULO III
Destinos de carácter técnico o con
funciones exclusivas
Artículo 13.
En el Consejo General del Poder Judicial prestarán servicio los miembros de la Carrera
Judicial que se determinen en su plantilla para los Servicios de Inspección y Escuela
Judicial, con independencia de los que integren la planta prevista en esta Ley.
Artículo 14.
1. El Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo estará
integrado por la plantilla de Jueces y Letrados que se establezca en el Anexo I de la Ley
de Planta.
2. Para la provisión y régimen jurídico de estas plazas, se estará a lo establecido en los
artículos 93 a 97 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 15.
En el Ministerio de Justicia, con la adscripción que determine su Reglamento Orgánico,
podrán existir hasta diez plazas servidas por jueces, diez por fiscales, diez por
secretarios judiciales y dos por médicos forenses. Se proveerán mediante concurso de
méritos que convocará y resolverá el Ministerio de Justicia en la forma que se
determine reglamentariamente.
Dichas plazas no incrementarán la relación de puestos de trabajo que tenga aprobada
el Ministerio y los funcionarios que las ocupen. La retribución será la correspondiente
a un Juez de Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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