Propuesta Ley de Demarcación y Planta 2.pdf

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Artículo 10.
1. La determinación de los edificios y demás dependencias al servicio de los órganos
judiciales es competencia del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma
respectiva.
TÍTULO II
De la planta judicial
CAPÍTULO I
Planta de los Tribunales y Juzgados
Artículo 11.
La planta del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores
de Justicia y de los Tribunales de Instancia será la establecida en los anexos I, II, III y IV
de esta Ley, respectivamente.
CAPÍTULO II
Modificación de la planta judicial
Artículo12.
1. El Gobierno podrá modificar mediante Real Decreto el número de plazas de Jueces
de los distintos Tribunales establecidos por esta Ley, sin alterar la demarcación judicial,
oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Comunidad Autónoma
afectada.
2. En la determinación del número de plazas de Jueces de los distintos Tribunales se
tendrá en cuenta, preferentemente, el volumen de litigiosidad de la circunscripción.
3. Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de las competencias del
Consejo General del Poder Judicial para las modificaciones por razones de servicio de
las unidades o secciones judiciales que conforman las distintas salas de justicia y de la
de los Presidentes y Salas de Gobierno de los respectivos Tribunales para el reparto de
asuntos, con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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