Propuesta Ley de Demarcación y Planta 2.pdf

Vista previa de texto
6. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el citado artículo 106 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de
Justicia de Madrid, Cataluña, Andalucía con sede en Sevilla y Comunidad Valenciana se
constituirán una o varias Secciones especializadas en materia mercantil, a las que se
turnarán los asuntos relativos a esa materia con carácter exclusivo.
7. A efectos de la demarcación judicial, las ciudades de Ceuta y Melilla quedan
integradas en la circunscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía.
Artículo 6.
1. Los Tribunales de Instancia tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su
respectiva provincia.
2. Los Tribunales de Instancia estarán integrados por las siguientes Salas:
•
•
•
•
de lo Civil
de lo Penal
de lo Contencioso Administrativo
de lo Social
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en las Salas Civil y Penal se constituirán unidades o secciones especializadas
que podrán atender con carácter exclusivo dichas materias cuando así lo disponga el
Consejo General del Poder Judicial.
4. Así mismo, en las Salas de lo Contencioso Administrativo se constituirán unidades o
Secciones especializadas en materia Tributaria.
5. El Consejo General del Poder Judicial a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia respectivo podrá constituir otras unidades o secciones
especializadas siempre que se justifique en atención al volumen de asuntos y la
materia de que se trate.
6. Los Tribunales de Instancia tomarán el nombre de la correspondiente provincia en
cuya capital tendrán su sede oficial.
7. En las provincias de Madrid y Barcelona habrá tres salas de lo Civil y tres de lo Penal
en cada una de ellas, que se identificarán mediante numeración cardinal y que tendrán
la composición que figura en el Anexo IV.
8. Los jueces quedarán adscritos orgánicamente a la plaza en la que fueren destinados,
sin perjuicio de que puedan prestar servicios en otras salas en los términos
establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
9. A efectos de la demarcación judicial, las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
dispondrán de su propio Tribunal de Instancia, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 5.7 de la presente Ley.
10
