Propuesta Ley de Demarcación y Planta 2.pdf

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Tercera, de lo Contencioso Administrativo
Cuarta, de lo Social.
Quinta, de lo Militar.
2. En el Tribunal Supremo se constituirá una Sala de Asuntos Generales con la
composición y funciones que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Artículo 4.
La Audiencia Nacional está compuesta por las siguientes Salas:
Sala de lo Penal
Sala de lo Contencioso‐Administrativo
Sala de lo Social
Sala de Instancia de lo Penal.
Sala de Instancia de lo Contencioso‐Administrativo
Artículo 5.
1. Los Tribunales Superiores de Justicia tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su
respectiva Comunidad Autónoma.
2. Los Tribunales Superiores de Justicia estarán integrados por las siguientes Salas:
•
•
•
•
de lo Civil
de lo Penal
de lo Contencioso‐Administrativo
de lo Social.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía tendrá tres Salas por cada orden jurisdiccional que se ubicarán cada una
en las sedes previstas en el artículo 8 de esta Ley. Asimismo, el Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias tendrán dos
Salas por cada orden jurisdiccional que se ubicarán así mismo en las sedes previstas en
el artículo 8 de esta Ley.
4. En cada Tribunal Superior de Justicia se constituirá una Sala de Asuntos Generales,
con la composición y atribuciones que establecen los artículos 106 y 111 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
5. A tenor de lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de
Madrid, Cataluña, Andalucía con sede en Sevilla y Comunidad Valenciana se
constituirán una o varias Secciones especializadas en materia tributaria, a las que se
turnarán los asuntos relativos a esa materia con carácter exclusivo.
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