Propuesta Ley de Demarcación y Planta 2.pdf

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10. La modificación de los límites de los municipios o, en su caso, de las provincias
actuales comporta la adaptación automática de la demarcación judicial a la nueva
delimitación geográfica.
11. En la Sala de lo Civil del Tribunal de Instancia de Alicante los jueces de lo Mercantil
tendrán competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma
exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los
Reglamentos n.º 40/94 del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993,
sobre la marca comunitaria y 6/2002, del Consejo de la Unión Europa, de 12 de
diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta
competencia esta Sección extenderá su jurisdicción a todo el territorio nacional y a
estos solos efectos utilizará como denominación oficial la de Tribunal de Marca
Comunitaria.
12. La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
conocerá además, en segunda instancia y de forma exclusiva de todos aquellos
recursos a los que se refiere el artículo 101 del Reglamento n.º 40/94 del Consejo de la
Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria y el
Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001,
sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia
extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional y a estos solos efectos se
denominará Sala de Marca Comunitaria.
CAPÍTULO III
Sede de los órganos judiciales
Artículo 7.
El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, tienen su sede en la villa de Madrid.
Artículo 8.
1. Los Tribunales Superiores de Justicia tendrán su sede oficial en la ciudad que
indiquen sus respectivos Estatutos de Autonomía y, si no la indicaren, en la
capital de la Comunidad Autónoma.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Ley,
excepcionalmente también dispondrán de sede del Tribunal Superior de Justicia
las ciudades de Málaga, Sevilla, Valladolid y Santa Cruz de Tenerife, que
extenderán su jurisdicción al territorio establecido en el Anexo III de la presente
ley.
Artículo 9.
Los Tribunales de Instancia tienen su sede oficial en la capital de la provincia.
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