Propuesta Ley de Demarcación y Planta 2.pdf

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Artículo 20.
1. Cuando supongan incremento o disminución del número de efectivos las
modificaciones de los Anexos se realizarán mediante Real Decreto del Gobierno.
2. Cuando se trate de una reorganización interna sin incremento o disminución de
planta las modificaciones de los Anexos se realizarán de acuerdo con lo previsto en la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 21.
En todo caso, las Administraciones Públicas con competencias en Administración de
Justicia que afronten inversiones en infraestructuras, deberán orientarlas a la efectiva
implantación de la planta judicial establecida en la presente ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Constitución y establecimiento del Tribunal Supremo.
1. Los Presidentes de cada una de las Salas del Tribunal Supremo continuarán
siéndolo hasta el final de su mandato.
2. La composición inicial de las Salas será la misma que mantienen a la entrada
en vigor de la presente ley, sin perjuicio de la planta que establece el Anexo
I.
3. Para la dotación de los jueces y letrados integrantes del Gabinete Técnico
de Información y Documentación del Tribunal Supremo se estará a lo
establecido en los artículos 93 a 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segunda. Constitución y establecimiento de la Audiencia Nacional.
1. El Presidente de la Audiencia Nacional continuará siéndolo hasta el final de
su mandato. Presidirá, así mismo, la Sala de lo Penal de ese Tribunal.
2. La composición inicial de esta Sala estará integrada por Jueces que prestan
sus servicios en las cuatro secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional.
3. La Sala de lo Contencioso Administrativo quedará integrada por los Jueces
destinados en las ocho secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
de la Audiencia Nacional y será presidida por el actual Presidente de la Sala
de lo Contencioso Administrativo, hasta el final de su mandato.
4. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional quedará integrada por los jueces
que actualmente prestan servicio en dicha Sala, que continuará presidida por
el que fuera Presidente a la entrada en vigor de la presente Ley hasta el final
de su mandato.
5. La composición inicial de la Sala de Instancia de lo Penal de la Audiencia
Nacional estará integrada por Jueces que hasta la entrada en vigor de esta ley
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