Propuesta Ley de Demarcación y Planta 2.pdf

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Los Presidentes de las Salas de lo Contencioso Administrativo y de lo Social
serán los actuales Presidentes de las respectivas Salas de lo Contencioso
Administrativo y de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia hasta la
finalización de su mandato.
El nombramiento de los Presidentes de las distintas Salas una vez finalice su
respectivo mandato, se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
3. Personal al servicio de la Administración de Justicia
El personal al servicio de la Administración de Justicia que a la entrada en
vigor de la presente ley prestase servicio en los Tribunales Superiores de
Justicia y Audiencias Provinciales quedarán adscritos a las Salas de los
Tribunales Superiores de Justicia en los términos en los que se fije
reglamentariamente.
Cuarta: Constitución y establecimiento de los Tribunales de Instancia
1. La composición inicial de los Tribunales de Instancia se establecerá con los
Jueces que hasta la entrada en vigor de la presente ley prestasen sus
servicios en los Juzgados o en la Audiencia Provincial de la respectiva
provincia y que no pasen a formar parte de las Salas del respectivo Tribunal
Superior de Justicia.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 6.3, los juzgados y Secciones
que estuviesen especializados a la entrada en vigor de la presente ley, se
integrarán en el Tribunal de Instancia manteniendo su especialización. En
aquellos Tribunales en donde no se integren especialidades, serán
determinadas por el Consejo General del Poder Judicial.
3. Los Tribunales de Instancia serán presididos por los que hasta la fecha de
entrada en vigor de la presente ley venían ejerciendo como Presidentes de la
Audiencia Provincial en las poblaciones de las que obtiene su denominación
y hasta el final de su mandato.
4. En las sedes principales de los Tribunales Superiores de Justicia, los
tribunales de Instancia serán presididos por los que venían desempeñando el
puesto de Jueces Decanos.
5. La presidencia de las distintas Salas de los Tribunales de Instancia será
desempeñada por el juez destinado en las mismas que tenga mejor puesto
en el escalafón.
6. El Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un año procederá a la
designación de los nuevos Presidentes de los Tribunales de Instancia y de sus
respectivas Salas, salvo aquellos presididos por los que a la entrada en vigor
de la Ley ostentasen la Presidencia de una Audiencia Provincial, que lo serán
hasta el final de su mandato.
7. Si en este proceso, los actuales jueces decanos con relevación de funciones
no resultasen designados, pasarán a integrarse, a su elección, en el Tribunal
de Instancia o en el Tribunal Superior de Justicia en donde prestasen sus
servicios.
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