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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Martes 3 de diciembre de 2013

Sec. I. Pág. 95639

en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural,
atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
h)  Vida independiente: es la situación en la que la persona con discapacidad ejerce
el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su
comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
i)  Normalización: es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad
deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos
lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.
j)  Inclusión social: es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores
compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las
personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para
participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y
para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás.
k)  Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos,
bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y
dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en
condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se
entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
l)  Diseño universal o diseño para todas las personas: es la actividad por la que se
conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos,
bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o
herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor
extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño
universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para
grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.
m)  Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las
personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida,
cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la
accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce
o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
n)  Diálogo civil: es el principio en virtud del cual las organizaciones representativas
de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen
las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con
discapacidad, las cuales garantizarán, en todo caso, el derecho de los niños y las niñas
con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les
afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder
ejercer ese derecho.
o)  Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad: es el principio en
virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitan
únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para
estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general
en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las
necesidades y demandas de las personas con discapacidad.

Los principios de esta ley serán:
a)  El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de
tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b)  La vida independiente.
c)  La no discriminación.

cve: BOE-A-2013-12632

Artículo 3.  Principios.