Real Decreto Legislativo 1 2013.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de diciembre de 2013

Sec. I. Pág. 95637

Disposición adicional única.  Remisiones normativas.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 13/1982, de 7
de abril, de integración social de las personas con discapacidad, a la Ley 51/2003, de 2
de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad, o a la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones
y sanciones en materia de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad, se entenderán efectuadas a los preceptos
correspondientes del texto refundido que se aprueba.
Disposición derogatoria única.  Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, y en particular, por integrarse en dicho texto
refundido:
a)  La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con
discapacidad.
b)  La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
c)  La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de
infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Disposición final única.  Entrada en vigor.
El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2013.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
ANA MATO ADROVER

cve: BOE-A-2013-12632

Núm. 289