Real Decreto Legislativo 1 2013.pdf

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 95636
La propia Ley 51/2003, de 2 de diciembre, preveía el establecimiento de un régimen
de infracciones y sanciones que se hizo realidad con la aprobación de la Ley 49/2007,
de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en
materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad.
Asimismo, y aunque no es objeto de la tarea de refundición de esta norma, es
necesario destacar en la configuración del marco legislativo de los derechos de las
personas con discapacidad, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen
las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral
de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que reconoce el
derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas
al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, y a los distintos
medios de apoyo a la comunicación oral, lo que constituye un factor esencial para su
inclusión social.
Finalmente, es imprescindible hacer referencia a la Convención Internacional sobre
los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por
la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de
diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. La Convención supone la
consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, de modo que
considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y los
poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea
pleno y efectivo.
La labor de refundición, regularizando, aclarando y armonizando las tres leyes citadas,
que es mandato de la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de
adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas
con discapacidad, en la redacción dada por la disposición final quinta de la Ley 12/2012,
de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados
servicios, resulta necesaria dadas las modificaciones que han experimentado en estos
años, así como el sustancial cambio del marco normativo de los derechos de las personas
con discapacidad. Esta tarea ha tenido como referente principal la mencionada
Convención Internacional. Por ello, además de revisar los principios que informan la ley
conforme a lo previsto en la Convención, en su estructura se dedica un título específico a
determinados derechos de las personas con discapacidad. También se reconoce
expresamente que el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se
realizará de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones.
En la elaboración de este texto refundido han sido consultadas las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y se ha sometido al informe previo y
preceptivo del Consejo Nacional de la Discapacidad. Se ha dado audiencia a los sectores
afectados y se ha sometido a informe previo de la Agencia Española de Protección de
Datos.
Esta norma se dicta en aplicación de lo previsto en la disposición final segunda de la
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional
sobre los derechos de las personas con discapacidad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 29 de noviembre de 2013,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social.
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, que se inserta a continuación.
cve: BOE-A-2013-12632
Núm. 289
