Real Decreto Legislativo 1 2013.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de diciembre de 2013

Sec. I. Pág. 95670

a)  Para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados
con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social:
Productos y servicios nuevos, incluidas las campañas institucionales que se difundan
en soporte audiovisual: 4 de diciembre de 2009.
Productos y servicios existentes el 4 de diciembre de 2009, que sean susceptibles de
ajustes razonables: 4 de diciembre de 2013.
b)  Para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones:
Espacios y edificaciones nuevos: 4 de diciembre de 2010.
Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles
de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.
c)  Para el acceso y utilización de los medios de transporte:
Infraestructuras y material de transporte nuevos: 4 de diciembre de 2010.
Infraestructuras y material de transporte existentes el 4 de diciembre de 2010, que
sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.
d)  Los que deberán reunir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención
al ciudadano y aquellos de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a
la Administración de Justicia y a la participación en la vida política y los procesos
electorales:
Entornos, productos y servicios nuevos: 4 de diciembre de 2008.
Corrección de toda disposición, criterio o práctica administrativa discriminatoria: 4 de
diciembre de 2008.
Entornos, productos y servicios existentes el 4 de diciembre de 2008, y toda
disposición, criterio o práctica: 4 de diciembre de 2017.
2.  Los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a
disposición del público por las personas con discapacidad, en todo caso, son los
siguientes:
Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad pública: Desde la entrada en vigor
del real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad privada que concierten o suministren
las administraciones públicas: Desde la entrada en vigor del real decreto que regule las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de
los bienes y servicios a disposición del público.
Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad privada y que no concierten o
suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2015.
Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de
ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad pública: 4 de diciembre
de 2015.
Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2012, que sean susceptibles de
ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que concierten
o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2015.
Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2015, que sean susceptibles de
ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que no
concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2017.

cve: BOE-A-2013-12632

Núm. 289