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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 95669
Artículo 104. Información a otros órganos.
La resolución definitiva, en unión de todo el expediente, se remitirá a efectos
informativos a los siguientes órganos:
a) A los órganos competentes de las comunidades autónomas en cuyo territorio se
cometieron las conductas u omisiones susceptibles de constituir infracción administrativa.
b) A la Oficina de Atención a la Discapacidad.
Estas actuaciones se realizarán en todo caso de conformidad con lo establecido en
la legislación de protección de datos personales, para lo cual los citados órganos
únicamente podrán tratar los datos en los términos previstos en el artículo 4.2 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Sección 3.ª Órganos competentes
Artículo 105. Autoridades competentes.
1. El órgano competente para iniciar el procedimiento será el órgano directivo del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango de Dirección General,
que tenga atribuidas las competencias en materia de discapacidad.
2. El ejercicio de los actos de instrucción necesarios para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
resolución sancionadora, corresponde al órgano directivo con rango de Subdirección
General a que correspondan las funciones de impulso de políticas sectoriales sobre
discapacidad, que elevará propuesta de resolución al órgano competente para imponer la
sanción.
3. Será órgano competente para imponer las sanciones previstas en el artículo 96:
a) El órgano con rango de Dirección General a que se hace referencia en el apartado 1,
cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad cuando se trate de
sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) La persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones muy graves, si bien se
requerirá el acuerdo previo del Consejo de Ministros cuando las sanciones sean de
cuantía superior a 300.000 euros.
Disposición adicional primera. Garantía del respeto al reparto de competencias
constitucional y estatutariamente vigente.
Esta ley se aplicará sin perjuicio de las competencias exclusivas reconocidas a las
comunidades autónomas en materia de asistencia social en sus respectivos Estatutos de
Autonomía.
Disposición adicional segunda. Tratamiento de la información.
En las actuaciones previstas en esta ley que tengan relación con la recogida y tratamiento
de datos de carácter personal se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, y su normativa de desarrollo.
Disposición adicional tercera. Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación.
1. Los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación, en todo caso, son los siguientes:
cve: BOE-A-2013-12632
Núm. 289
