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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Martes 3 de diciembre de 2013

Sec. I. Pág. 95667

medios de comunicación y de los productos y servicios a disposición del público, así como
los apoyos y medios asistenciales específicos para cada persona, que obstaculice o limite
su acceso o utilización regulares por las personas con discapacidad.
f)  La negativa por parte de las personas obligadas a adoptar un ajuste razonable, en
los términos establecidos en el artículo 66.
g)  El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las previsiones
efectuadas en la disposición adicional tercera, en lo referente a la elaboración de los
planes especiales de actuación para la implantación de las exigencias de accesibilidad y
la no discriminación en el ámbito de que se trate.
h)  La coacción, amenaza, represalia ejercida sobre la persona con discapacidad o
sobre otras personas físicas o jurídicas, que hayan entablado o pretendan entablar
cualquier clase de acción legal, reclamación, denuncia o participen en procedimientos ya
iniciados para exigir el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como
la tentativa de ejercitar tales actos.
i)  Tendrá también la consideración de infracción grave la comisión, en el plazo de
tres meses y por tres veces, de la misma infracción leve.
4.  Son infracciones muy graves:
a)  Las vejaciones que padezcan las personas en sus derechos fundamentales por
motivo de o por razón de su discapacidad.
b)  Las acciones que deliberadamente generen un grave perjuicio económico o
profesional para las personas con discapacidad.
c)  Conculcar deliberadamente la dignidad de las personas con discapacidad
imponiendo condiciones o cargas humillantes para el acceso a los bienes, productos y
servicios a disposición del público.
d)  Generar deliberadamente situaciones de riesgo o grave daño para la integridad
física o psíquica o la salud de las personas con discapacidad.
e)  Las conductas calificadas como graves cuando sus autores hayan actuado
movidos, además, por odio o desprecio racial o étnico, de género, orientación sexual,
edad, discapacidad severa o no posibilidad de representarse a sí mismo.
f)  El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales
sobre accesibilidad en la planificación, diseño y urbanización de los entornos, productos y
servicios a disposición del público que impida el libre acceso y utilización regulares por
las personas con discapacidad.
g)  El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales
sobre accesibilidad que impida o dificulte gravemente el ejercicio de derechos
fundamentales y el disfrute de libertades públicas por parte de las personas con
discapacidad.
h)  Tendrá también la consideración de infracción muy grave, la comisión de tres
infracciones graves en el plazo de un año; así como las que reciban expresamente dicha
calificación en las disposiciones normativas especiales aplicables en cada caso.
Artículo 96.  Sanciones.

a)  Las infracciones leves, en su grado mínimo, con multas de 301 a 6.000 euros; en
su grado medio, de 6.001 a 18.000 euros; y en su grado máximo, de 18.001 a 30.000
euros.
b)  Las infracciones graves con multas, en su grado mínimo, de 30.001 a 60.000
euros; en su grado medio, de 60.001 a 78.000 euros; y en su grado máximo, de 78.001 a
90.000 euros.
c)  Las infracciones muy graves con multas, en su grado mínimo, de 90.001 a
300.000 euros; en su grado medio, de 300.001 a 600.000 euros; y en su grado máximo,
de 600.001 a 1.000.000 de euros.

cve: BOE-A-2013-12632

Las infracciones se sancionarán del siguiente modo: