Real Decreto Legislativo 1 2013.pdf

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 95660
Artículo 68. Contenido de las medidas de acción positiva y medidas de igualdad de
oportunidades.
1. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y
normas, criterios y prácticas más favorables. Las medidas de igualdad de oportunidades
podrán ser ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios
especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.
Dichas medidas tendrán naturaleza de mínimos, sin perjuicio de las medidas que
puedan establecer las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
2. En particular, las administraciones públicas garantizarán que las ayudas y
subvenciones públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de
oportunidades de las personas con discapacidad así como las personas con discapacidad
que viven habitualmente en el ámbito rural.
CAPÍTULO II
Medidas de fomento y defensa
Artículo 69. Medidas de fomento y defensa.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán y
facilitarán el desarrollo de medidas de fomento y de instrumentos y mecanismos de
protección jurídica para llevar a cabo una política de igualdad de oportunidades, mediante
la adopción de las medidas necesarias para que se supriman las disposiciones normativas
y las prácticas contrarias a la igualdad de oportunidades y el establecimiento de medidas
para evitar cualquier forma de discriminación por motivo o por razón de discapacidad.
Sección 1.ª Medidas de fomento
Artículo 70. Medidas para fomentar la calidad.
Las administraciones públicas adecuarán sus planes de calidad para asegurar la
igualdad de oportunidades a los ciudadanos con discapacidad. Para ello, incluirán en
ellos normas mínimas de no discriminación y de accesibilidad, y desarrollarán indicadores
de calidad y guías de buenas prácticas.
Artículo 71. Medidas de innovación y desarrollo de normas técnicas.
1. Las administraciones públicas fomentarán la innovación e investigación aplicada
al desarrollo de entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los principios
de inclusión, accesibilidad universal, diseño para todas las personas y vida independiente
en favor de las personas con discapacidad. Para ello, promoverán la investigación en las
áreas relacionadas con la discapacidad en los planes de investigación, desarrollo e
innovación (I+D+i).
2. Asimismo, facilitarán y apoyarán el desarrollo de normativa técnica, así como la
revisión de la existente, de forma que asegure la no discriminación en procesos, diseños
y desarrollos de tecnologías, productos, servicios y bienes, en colaboración con las
entidades y organizaciones de normalización y certificación y todos los agentes
implicados.
Artículo 72. Iniciativa privada.
1. La administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales
ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas
actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo
económico. Especial atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por
las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales.
cve: BOE-A-2013-12632
Núm. 289
