20131128 Acta Pleno Ayto. Zamora 28 11 13.pdf


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sentido: Suprimir el apartado “Control y fiscalización” del citado Plan de Ajuste, que textualmente
decía:“Durante el periodo de vigencia del Plan de Ajuste, además de en los supuestos establecidos en el
artículo 216.2 del TRLHL, se suspenderá la tramitación del expediente como consecuencia de los reparos
en expedientes de gastos basados en el incumplimiento del Plan de Ajuste. El Órgano competente para su
resolución será el Pleno.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior, tendrán también la consideración de
“expedientes de gastos” los relativos a gastos fiscales, esto es, los de establecimiento concesión,
reconocimiento de exenciones o bonificaciones tributarias. Será requisito ineludible, con la condición de
trámite esencial, para poder resolver el levantamiento de la suspensión en la tramitación derivado de la
emisión de reparos la incoación del expediente de responsabilidad patrimonial y, en su caso, disciplinaria,
al responsable de la infracción que dio origen al reparo, lo que deberá acreditarse fehacientemente en el
expediente de gasto. En el supuesto de reparos por falta de fiscalización previa serán igualmente
responsables de la infracción a efectos de tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial y
disciplinaria aquellos funcionarios o autoridades que hubieran informado, en su caso, que el expediente
estaba exento del trámite de fiscalización previa”.
3. Proposición de Alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2013: “1.- Conoce la Alcaldía el informe
de la Secretaría General de fecha 15 de noviembre de 2013 , por el que informa la determinación de las
competencias entre el órgano “Alcalde” y órgano “Pleno del Ayuntamiento”. 2.- Conoce igualmente el
informe de la Secretaría General de fecha 21 de noviembre de 2013 que, basado en el art. 67.2
cohonestado con el art. 57.3 y en perfecta sintonía ambos artículos para el caso concreto con el art. 9 de
la Constitución Española, concluye informando favorablemente para la convalidación de los actos del
Pleno del Ayuntamiento por el que se resuelven reparos y se reconocen obligaciones de expedientes cuya
competencia corresponde no al Pleno del Ayuntamiento, sino al Alcalde, independientemente de lo fijado
por el Plan de Ajuste municipal aprobado por el Pleno 30 de marzo de 2012. Por todo lo expuesto y previa
ratificación, por mayoría simple, se eleva la siguiente propuesta, al Pleno del Ayuntamiento: PROPUESTA
DE RESOLUCIÓN (art. 175 del ROF) PRIMERO y ÚNICO.- Modificar el Plan de Ajuste, aprobado en
sesión Plenaria del 30 de marzo de 2012, en relación con lo establecido en el art. 217 de la Ley de
Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en el siguiente sentido:
Suprimir el apartado “Control y fiscalización” del citado Plan de Ajuste, que textualmente decía: “Durante el
periodo de vigencia del Plan de Ajuste, además de en los supuestos establecidos en el artículo 216.2 del
TRLHL, se suspenderá la tramitación del expediente como consecuencia de los reparos en expedientes de
gastos basados en el incumplimiento del Plan de Ajuste. El Órgano competente para su resolución será el
Pleno. A los efectos establecidos en el párrafo anterior, tendrán también la consideración de “expedientes
de gastos” los relativos a gastos fiscales, esto es, los de establecimiento concesión, reconocimiento de
exenciones o bonificaciones tributarias. Será requisito ineludible, con la condición de trámite esencial, para
poder resolver el levantamiento de la suspensión en la tramitación derivado de la emsión de reparos la
incoación del expediente de responsabilidad patrimonial y, en su caso, disciplinaria, al responsable de la
infracción que dio origen al reparo, lo que deberá acreditarse fehacientemente en el expediente de gasto.
En el supuesto de reparos por falta de fiscalización previa serán igualmente responsables de la infracción
a efectos de tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial y disciplinaria aquellos funcionarios
o autoridades que hubieran informado, en su caso, que el expediente estaba exento del trámite de
fiscalización previa”.”
4.- Decreto de Alcaldía de fecha 28 de noviembre de 2013: “1.- Conoce la Alcaldía el informe de
la Secretaría General de fecha 15 de noviembre de 2013, por el que informa la determinación de las
competencias entre el órgano “Alcalde” y órgano “Pleno del Ayuntamiento”. 2.- Conoce igualmente el
informe de la Secretaría General de fecha 21 de noviembre de 2013 que, basado en el art. 67.2
cohonestado con el art. 57.3 y en perfecta sintonía ambos artículos para el caso concreto con el art. 9 de
la Constitución Española, concluye informando favorablemente para la convalidación de los actos del
Pleno del Ayuntamiento por el que se resuelven reparos y se reconocen obligaciones de expedientes cuya
competencia corresponde no al Pleno del Ayuntamiento, sino al Alcalde, independientemente de lo fijado
por el Plan de Ajuste municipal aprobado por el Pleno el 30 de marzo de 2012. Y en base a la normativa
de régimen local, RESUELVO: PRIMERO Y ÚNICO.- Convalidar con efectos retroactivos los actos
administrativos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento con motivo de la aplicación del Plan de Ajuste
2012-2022, aprobado en sesión plenaria de 30 de marzo de 2012, y que en virtud del art. 217 de la Ley de
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, corresponde al Alcalde.”

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