20131128 Acta Pleno Ayto. Zamora 28 11 13.pdf


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convalidación que, si bien es verdad, dice el artículo la convalidación producirá efecto desde la fecha en
que se dicte el acto de convalidación, sin embargo, también prevé la posibilidad que el acto tenga carácter
retroactivo si fuera posible esta retroactividad. Y en el presente supuesto, para su correcta aplicación,
debe cohonestarse el meritado 67.2 con el art. 57.3 igualmente de esta Ley citada, que establece la
posibilidad de la retroactividad cuando los actos se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo,
cuando producen efectos favorables al interesado. 2.- Ningún inconveniente jurídico encuentra la
Secretaría para la aplicación retroactiva de este acto de convalidación que debe dictar el órgano
competente, a quien le hubiera correspondido solventar el reparo y reconocer las obligaciones, en cuanto
que se trata de actos favorables y que sustituyen a los actos pronunciados por el Pleno a raíz de la
aprobación del Plan de Ajuste municipal aprobado el 30 de marzo de 2012. En definitiva, que estos
preceptos de desarrollo constitucional en esa interpretación dada, están en perfecta sintonía también con
el importante artículo 9º del Título Preliminar de la Carta Magna, en cuanto que la irretroactividad
solamente se circunscribe a las disposiciones no favorables o restrictivas, que no es el caso. 3.- A juicio de
la Secretaría se debería por el órgano, cuyo titular del mismo corresponde a la Ilma. Sra. Alcaldesa, dictar
un acto de convalidación antes de pronunciarse el Pleno del Ayuntamiento en la dirección apuntada. 4.1.A esta altura del razonamiento, en el que queda, sin ningún tipo de duda, de manera palmaria y evidente
que el Pleno del Ayuntamiento no puede asumir competencias, como lo ha hecho, tras el acuerdo plenario
de 30 de marzo de 2012, con la aprobación del Plan de Ajuste, queda por determinar el procedimiento
concreto para poner fin a la irregularidad administrativa. Y para recuperar el procedimiento en sus justos
términos, la Secretaría General quiere resaltar tres posibles vías, a saber:
a) La vía de la nulidad radical, producto de cohonestar los arts. 62 en relación con el 102 de la
LRJyPAC. Esta vía la jurisprudencia le ha dado siempre un sentido muy restrictivo.
b) La vía de la anulabilidad, producto de cohonestar los arts. 63 y 103 de la misma Ley.
c) La vía de la aplicación del “Principio de Economía Administrativa”, de cohonestar el art. 67,
fundamentalmente apartado 1. y 2. con el art. 57.3 que concede eficacia retroactiva cuando
el nuevo acto produce efectos favorables a los interesados.
4.2.- Y la cuestión en este momento es determinar qué vía debe aplicarse sobre las otras. Y para
esto se precisa describir los supuestos de hecho que han concurrido para que fuera el Pleno del
Ayuntamiento el que adoptara unos acuerdos que nunca debió adoptar. Pero la realidad del análisis de
estos hechos nos hace concluir:
a) Que la titular del Órgano “Alcalde”, por Ley, también forma parte inescindible del Órgano
Plenario, Presidiéndolo y, ello implica, que debe convocar la sesión y así se produjo para la
aprobación del Plan de Ajuste de marzo de 2012, en base a razones suficientemente
explicadas en el propio acuerdo plenario, de un lado y, de otro, que durante todo el tiempo en
el que se ha producido la actuación plenaria la Sra. Alcaldesa ha votado favorablemente,
tanto solventando los reparos como autorizando, disponiendo y reconociendo la obligación
de lo reparado.
b) Que en consecuencia, en base al principio general que debe presidir todos los
procedimientos administrativos, como es el principio de economía administrativa, causa y
consecuencia de los meritados artículos 67 y 57 de la LRJyPAC, podemos concluir que el
acto se ha producido, si bien debe ser regularizado para recuperar también, no sólo desde el
punto de vista material, sino también formal la competencia que corresponde al Alcalde y no
al Pleno.
c) Luego en estas coordenadas, ningún inconveniente jurídico encuentra la Secretaría para que
la Sra. Alcaldesa pueda convalidar formalmente los actos producidos irregularmente producto
de la aplicación del Plan de Ajuste 2012-2022, aprobado por el Pleno en sesión de 30 de
marzo de 2012. Y no se encuentra ningún inconveniente para que se lleve a cabo la
convalidación sin necesidad de acudir, por las razones expuestas, a los procedimientos de
las nulidad absoluta o de la anulabilidad.
En consecuencia la Secretaría eleva a la consideración del Ayuntamiento dos propuestas de
resolución: PRIMERA (para la Ilma. Sra. Alcaldesa) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (art. 175 del
ROF)
PRIMERO Y ÚNICO.- Convalidar con efectos retroactivos los actos administrativos adoptados por
el Pleno del Ayuntamiento con motivo de la aplicación del Plan de Ajuste 2012-2022, aprobado en sesión
plenaria de 30 de marzo de 2012, y que en virtud del art. 217 de la Ley de Haciendas Locales aprobada
por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, corresponde al Alcalde. SEGUNDA (para el Excmo.
Pleno Corporativo)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (art. 175 ROF)PRIMERO y ÚNICO.- Modificar el Plan de Ajuste,
aprobado en sesión Plenaria del 30 de marzo de 2012, en relación con lo establecido en el art. 217 de la
Ley de Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en el siguiente

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