20131128 Acta Pleno Ayto. Zamora 28 11 13.pdf

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puede fiarse mediante Reqlamento Orgánico Municipal. Pero en ningún caso, este último Reglamento
Orgánico Municipal podrá transferir competencias (potestades) atribuidas al Alcalde por el Pleno municipal.
Para este supuesto, se precisaría que operaran técnicas deslegalizadoras, con una autorización de ley
previa, que, en ningún caso se ha producido. Luego aquellas partes de las “Bases de Ejecución del
Presupuesto que transfieran potestades sin norma jurídica habilitante, simple y llanamente son
inexistentes. Y estaría igualmente viciada de nulidad radical las transferencias de estas potestades que, en
su caso pudiera encomendar el Alcalde al Pleno del Ayuntamiento, por la aplicación simple y llana de
aplicar el principio general del Derecho de la irrenunciabilidad de las potestades administrativas en cuanto,
que no son solamente derechos, sino que son también deberes, además de carecer el Alcalde de
potestades normativas teniendo exclusivamente potestades de Ejecución de las normas jurídicas a través
de actos singulares, plúrimos, instrucciones, circulares, convenios, contratos, etc. Descartados por nulidad
radical, tanto los actos del Pleno del Ayuntamiento de atribuirse potestades del Alcalde, como los actos del
Alcalde transfiriendo potestades al Pleno que le sen propias por norma jurídica, sólo cabría estudiar la
técnica de la delegación de funciones que habría que aplicar si esta delegación la puede llevar el Alcalde,
además de los Tenientes de Alcalde y Junta de Gobierno Local, al Pleno del Ayuntamiento, circunstancia
de difícil encaje jurídico en una primera aproximación pero, que en todo caso, esto no se ha producido en
las "Bases de Ejecución de los Presupuestos" pasados. 2.- Lo señalado anteriormente tiene identidad de
razón respecto a la naturaleza jurídica del Plan de Ajuste elaborado y aprobado por el Pleno municipal el
30 de marzo de 2012 y que se hace como instrumentos jurídico, igualmente para poder financiar al
Ayuntamiento de Zamora y para poder pagar a proveedores de la propia Entidad Local y todo ello
incardinado en las leyes de esta época cuyos principios generales van encaminados al fomento de la
actividad económica y la disminución de desempleo. Y en estas coordenadas debe explicarse la norma
habilitante de este Plan de Ajuste, Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero. Y este Plan de Ajuste que
ha sido valorado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y que lo habilita, en su caso, a
la modificación de la Corporación Local, a lo que está haciendo referencia, con otra denominación, es a
modificar la organización municipal, "mutatis mutandis" lo que podría llevar a cabo el Reglamento Orgánico
Municipal, aunque en este último caso se precisaría que este Plan de Ajuste llevara los trámites de su
aprobación que regula la legislación local para la elaboración de normas jurídicas. Pero en ningún caso
puede entenderse este Decreto-Ley instrumento deslegalizador que permita al Ayuntamiento Pleno
transferir competencias que el art, 217 de la Ley de Haciendas Locales atribuye al Alcalde y, que además,
estas competencias tienen carácter indelegable. En definitiva, que ni en la hipótesis más favorable, que
este Plan de Ajuste tuviera naturaleza jurídica normativa, no podría contener transferencias del Alcalde al
Pleno, derogando la Ley de Haciendas Local del 2004. Pero en el caso concreto que nos ocupa, nos
encontramos ante un acto del Ayuntamiento, valorado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, luego no tutelado ni aprobado, pues quebrantaría, si así fuera, el Título VIII de La Constitución. Y
nos encontramos ante un acto que carece de normatividad con efectos de consunción y con la función de
ejecutar las normas jurídicas en las que se basa. Luego valdría para su concreción dentro de los actos del
Ayuntamiento calificarlos como actos singulares o actos plúrimos, en otros casos, o actos estructurados en
torno al principio de jerarquía, como son las instrucciones o circulares; o actos del Ayuntamiento de
carácter bilateral en el que cabria, en este supuesto, el Ministerio. Por tanto el precepto contemplado en la
página 28 del Plan de Ajuste, en el que se atribuye al Pleno la competencia para resolver los reparos que
corresponden al Alcalde, debe considerarse inexistente. Y para todo lo demás nos remitimos a lo dicho
para las "Bases de Ejecución del Presupuesto". En resumen, corresponde al Alcalde y para el caso que
nos ocupa, resolver este reparo formulado por la Sra. Viceinterventora por aplicación simple y llana del art.
217 de la Ley de Haciendas Locales y todo ello sin perjuicio de cumplir con lo que señala el art. 218 ....”
2.- Informe de Secretaría General de fecha 21 de noviembre de 2013: “I.- ANTECEDENTES Con
fecha 15 de noviembre de 2013, que a su vez recogía lo manifestado por la Secretaría en supuestos de
identidad de razón, se emite un informe para dejar sin efecto aquellos supuestos del Plan de Ajuste
aprobado por el Ayuntamiento de Zamora el 30 de marzo de 2012 y que atribuía al Pleno del Ayuntamiento
competencias irrenunciables que la Ley atribuye al Alcalde. El lunes 18 el referido informe se incorpora en
el punto del Orden del Día para la Comisión Informativa de Hacienda a celebrarse en el día de la fecha,
hoy, 21 de noviembre, y que se eleva para su dictamen considerar inexistentes los actos del Pleno del
Ayuntamiento solventando reparos emitidos por la Intervención Municipal pero también autorizando,
disponiendo y reconociendo obligaciones contempladas en estos reparos. Como este dictamen
presumiblemente forme parte de la convocatoria del próximo pleno ordinario municipal, según las propias
manifestaciones de la Sra. Alcaldesa, se hace necesario, desde el punto de vista jurídico, salvar los actos
en los que ha intervenido el Pleno solventando los reparos y reconociendo las obligaciones de pago. II.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. 1.- El art. 67.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, regula la figura jurídica de la
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