recurrir acto adminstrativo consejo fhye artahona 11.pdf

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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.
ejusdem, por considerar que tanto la Clase Magistral como el Trabajo de Ascenso no reunen los
requisitos establecidos en los Artículos 64 y 79 del Reglamento (...)”, (Destacado del Acta),
Como puede verse no existe la correcta motivación al simplemente nombrar los artículos
del RPDI, pues como apunta la Sentencia citada supra, caso Arratia, “De la lectura del
acto impugnado se evidencia que el mismo se limita a repetir en sentido negativo los requisitos
que alude la disposición transcrita, lo que equivale a decir que se concluyó en la insuficiencia de
las pruebas por incumplimiento de la mencionada norma. Ahora, tratándose de un supuesto muy
particular no sólo por la finalidad de la presentación de las pruebas, esto es, el ascenso del
recurrente, sino por el tema misma de éstas, era menester o, más aún, necesario emitir un juicio
que resultare suficiente para el destinatario del acto.
Si bien es cierto que esta Corte ha estimado suficiente, a los fines de la motivación del acto
administrativo, la sola referencia a una norma, ello se ha condicionado a la circunstancia de que
el supuesto de la disposición sea inequívoco, esto es, que se explique por si mismo a los fines de la
motivación de la decisión. Pero en el caso bajo estudio, no se da tal circunstancia, toda vez que ña
generalidad de la norma ha debida contrastarse con la particularidad del caso, es decir, con las
verdaderas características de los trabajos presentados, dando así cumplimiento a la motivación
del hecho y de derecho exigida; ello así no resulta una motivación suficiente la transcripción, en
sentido negativo, de los extremos contenidos en el mencionado artículo 50, pues tal juicio no lleva
al interesado al conocimiento de las razones concretas que sirvieron de base a la declaratoria de
“insuficiencia” de las pruebas.” Pero resulta contradictorio que el Tutor afirmara que el
Trabajo de Ascenso cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 77 y 78 del
RPDI al suscribir las comunicaciones a entregar al Consejo de la Facultad (vid. Circular
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