recurrir acto adminstrativo consejo fhye artahona 11.pdf


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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

formación y capacitación.”, artículo 77 (RPDI) “El trabajo que conforme al artículo 89 de la Ley
de Universidades se requiere para ascender de una categoría a otra en el escalafón universitario,
ha de constituir un aporte personal de su autor, y por su tema, su enfoque, su desarrollo y la
metodología empleada, deberá significar un aporte valioso en la materia; podrá ser de naturaleza
experimental o teórica; y podrá consistir en trabajos de investigación; monografías; trabajos de
desarrollo experimental, tecnológico, y diseños de ingeniería y arquitectura, con sólida
sustentación teórica. Quedan expresamente excluidas las obras que representen meras
exposiciones o descripciones, aún con fines didácticos. Los Consejos de Facultad dictarán normas
sobre tales trabajos, siempre que no colidan con el presente reglamento.”. (Resaltado de la
profesora Morella Alvarado). Y finalmente dio lectura del artículo 78 (RPDI) “Los
trabajos a los cuales hace referencia el artículo 77 de esta Sección deberán reunir los requisitos de
razonamiento riguroso, exposición sistemática, pureza metodológica y complementación
bibliográfica que establecen los usos académicos. Estos trabajos, cuando sean experimentales,
deberán ser sustentados, además, en observaciones y experimentos adecuados a sus fines.”.
Leidos como fueron los artículos precitados, el Jurado se dispuso “deliberar”, aunque
como se evidencia de los hechos mismos, ya tenía posición tomada.
11) El Acta contiene vicios de principio a fin en su conjunto; es imprecisa,
ambigua, incongruente y muestra contradicciones inaceptables en sus planteos, tal como
se evidencia en el punto 3. El acuerdo del Jurado es por “MAYORIA”, lo cual indica que
NO FUE UNANIME, donde entonces esta el voto y razonamiento de quien disiente? El
Jurado incumple con su deber y obligación legal cuando expresa “(...) habiéndose acordado
por MAYORÍA emitir el veredicto global de INSUFICIENTE, de conformidad al Artículo 68
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