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GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

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para llevar a cabo su programa de formación y
capacitación será igual a dos (2) años.

información periódica sobre la realización de las tareas y
actividades contempladas en dicho programa.

Artículo 48. El Consejo de Facultad, a través de los
Consejos de Escuela, Consejos Técnicos u Organismo
Académico correspondiente, deberá establecer y
proporcionar a los ganadores del concurso las
condiciones adecuadas y necesarias que permitan el
cumplimiento del programa de formación y capacitación
ajustado a cada Instructor.

Artículo 54. El Tutor deberá presentar ante el Consejo
de Facultad respectivo un informe detallado cuando
finalice cada uno de los lapsos de que consta el
programa de formación y capacitación, según lo
establecido en el artículo 46 del presente reglamento.
Dicho informe consistirá en una evaluación sobre la
manera como el Instructor cumple con sus obligaciones
y sobre los progresos habidos en su formación y
capacitación en cuanto a la realización de las tareas y
actividades contempladas en cada una de las etapas del
programa y deberá ser hecho de conocimiento previo del
Consejo de Escuela, Consejo Técnico u Organización
Académica equivalente.

Artículo 49. El Consejo de Facultad a proposición de los
Consejos de Escuela, Consejos Técnicos u Organismo
Académico correspondiente, establecerá los criterios
para la asignación de la carga académica de los
Instructores por concurso, según la naturaleza del cargo
y tomando en consideración el número de horas
dedicadas a docencia e investigación, clases teóricas y
prácticas, número de alumnos y número de asignaturas.
Artículo 50. Excepcionalmente, el programa de
formación y capacitación podrá contemplar en el
segundo año, la realización de estudios en otra
Universidad o Centro de Investigación nacional o
extranjero, siempre y cuando el Consejo de Facultad
respectivo determine que el Instructor ha cumplido
satisfactoriamente con las actividades del programa
contempladas para el primer año, previa opinión
favorable del Tutor correspondiente.
SECCIÓN II:
DEL TUTOR RESPONSABLE DE LA FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN DEL INSTRUCTOR
Artículo 51. El Consejo de Facultad respectivo
designará, a proposición de los Consejos de Escuela,
Consejos
Técnicos
o
Unidad
Académica
correspondiente, al profesor que actuará como Tutor del
Instructor y quien será el responsable de elaborar el
proyecto del programa de formación y capacitación.
Parágrafo Único: Con el fin de dar cumplimiento al
contenido del artículo 44 del presente reglamento, para
la elaboración del programa de formación y capacitación
en la docencia y en la investigación, el Vicerrectorado
Académico brindará al Profesor Tutor el apoyo y la
asesoría técnica correspondiente, a través de las
Comisiones Centrales, del Consejo de Desarrollo
Científico y Humanístico, del Consejo de Estudios de
Postgrado y del programa Sistema de Actualización del
Profesorado.
Artículo 52. Para ser designado Tutor se requiere ser
miembro ordinario del personal docente y de
investigación o profesor contratado de la Universidad
Central de Venezuela, con categoría preferentemente no
inferior a la de Agregado, y dedicación exclusiva o
tiempo completo.
Parágrafo Único: En casos especiales podrá ser
designado como Tutor un profesor jubilado, siempre y
cuando se comprometa por escrito ante el Consejo de
Facultad a cumplir con todas las funciones inherentes al
cargo de Tutor.
Artículo 53. El Tutor deberá orientar, supervisar y
evaluar el cumplimiento del programa de formación y
capacitación en la docencia y la investigación por parte
del Instructor. Para ello, prestará la ayuda, asesoría y
orientación que sean necesarias y le solicitará

Parágrafo Único: El Tutor deberá presentar al Consejo
de Facultad respectivo, como mínimo un informe
semestral sobre el progreso del plan de formación y
capacitación del Instructor, una vez que el mismo haya
sido adecuado a las características del Instructor
ganador del concurso según lo contemplado en el
artículo 47 del presente reglamento. El Tutor está
obligado a presentar cada informe en el lapso
correspondiente. En caso de incumplimiento del Tutor en
la presentación de los informes, el Consejo de Facultad
tomará las medidas disciplinarias que el caso amerite.
Artículo 55. Excepcionalmente y en forma razonada, el
Tutor podrá proponer al Consejo de Facultad los
reajustes que considere necesarios en el programa de
formación y capacitación. Para esto será necesario el
aval del Consejo de Escuela, Consejo Técnico o del
organismo académico correspondiente.
Artículo 56. Examinados los informes por el Consejo de
Facultad y decidido lo pertinente, se incorporarán al
expediente respectivo y se informará de lo acordado al
Tutor y al Instructor.
Artículo 57. El Tutor, el Jefe de Cátedra o equivalente,
podrán en cualquier momento, mediante solicitud
razonada dirigida al Consejo de Facultad, solicitar la
apertura de expediente al Instructor, conforme lo previsto
para los demás miembros ordinarios del personal
docente y de investigación, con el fin de determinar el
incumplimiento, por parte del Instructor, del programa de
formación y capacitación, por no mostrar progresos en
su realización o por cualquier otra causa de
incumplimiento de los deberes inherentes a la condición
de miembro del personal docente y de investigación. De
demostrarse dicho incumplimiento se procederá a la
remoción del Instructor. En casos excepcionales, cuando
existan causas, el Tutor podrá solicitar un plazo de un
año para que el Instructor culmine el plan de formación y
capacitación.
Artículo 58. Transcurrido el tiempo cubierto por el
programa, el Tutor, con base a los informes parciales a
los cuales se refiere el artículo 54 del presente
reglamento, someterá al Consejo de la Facultad
respectiva, el informe que contendrá la evaluación final.
Este informe deberá presentarse en un período máximo
de tres (3) meses, una vez culminado el plan de
formación y capacitación. Conocido el dictamen del Tutor
en relación al cumplimiento del plan de formación y
capacitación, el Consejo de Facultad, examinado el
respectivo expediente, autorizará al Instructor a
presentar las pruebas previstas para el ascenso a la