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GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Artículo 33. Para poder inscribirse en los concursos a
los que se refiere esta Sección, los aspirantes además
de poseer las condiciones de orden moral, cívico y
científico señaladas en la Ley de Universidades, deberán
cumplir con los requisitos generales previstos en el
presente reglamento y con lo establecido a continuación:
a) Si el concurso se abre en la categoría de Asistente:
-Poseer título universitario y de postgrado a nivel de
Maestría, Doctorado, Especialización o equivalente a
juicio del Consejo de Estudios de Postgrado y opinión
favorable del Consejo de la Facultad donde presentará
concurso. El postgrado deberá ser en un área afín al
cargo objeto del concurso.
-Poseer un mínimo de cuatro (4) años de experiencia
docente o de investigación a nivel universitario.
-Haber realizado un curso de capacitación pedagógica.
-Presentar un (1) trabajo que cumpla con los requisitos y
las especificaciones establecidas en el Capítulo IV,
Sección II, del presente reglamento.
b) Si el concurso se abre en la categoría de Agregado:
-Poseer título universitario y de postgrado a nivel de
Maestría, Doctorado, Especialización o equivalente a
juicio del Consejo de Estudios de Postgrado y opinión
favorable del Consejo de la Facultad donde presentará
concurso. El postgrado deberá ser en un área afín al
cargo objeto del concurso.
-Poseer un mínimo de seis (6) años de experiencia
docente o de investigación a nivel universitario
-Presentar dos (2) trabajos como mínimo o cuando
menos dos (2) artículos publicados en revistas
arbitradas, que cumplan con los requisitos y las
especificaciones establecidas en el Capítulo IV, Sección
II, del presente reglamento.
c) Si el concurso se abre en la categoría de Asociado:
-Poseer título universitario y de postgrado a nivel de
Doctorado o equivalente a juicio del Consejo de Estudios
de Postgrado y opinión favorable del Consejo de
Facultad donde presentará concurso. El postgrado
deberá ser en un área afín al cargo objeto del concurso.
-Poseer un mínimo de diez (10) años de experiencia
docente o de investigación a nivel universitario.
-Presentar tres (3) trabajos como mínimo o cuando
menos tres (3) artículos publicados en revistas
arbitradas, que cumplan con los requisitos y las
especificaciones establecidas en el Capítulo IV, Sección
II, del presente reglamento.
d) Si el concurso se abre en la categoría de Titular:
-Poseer título universitario y de postgrado a nivel de
Doctorado o equivalente a juicio del Consejo de Estudios
de Postgrado y opinión favorable del Consejo de la
Facultad donde presentará concurso. El postgrado
deberá ser en un área afín al cargo objeto del concurso.
-Poseer un mínimo de quince (15) años de experiencia
docente o de investigación.
-Presentar como mínimo cuatro (4) trabajos o cuando
menos tres (3) trabajos y cuatro (4) artículos, dos (2)
trabajos y siete (7) artículos o un (1) trabajo y nueve (9)
artículos.
Los artículos se considerarán publicados en revistas
arbitradas, que cumplan con los requisitos y las
especificaciones establecidas en el Capítulo IV, Sección
II, del presente reglamento.
Artículo 34. Cuando el concurso sea abierto en la
categoría de Asistente o Agregado, los ganadores del
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mismo deberán poseer la adecuada formación en el uso
de las estrategias y técnicas para la planificación,
conducción y evaluación del proceso enseñanzaaprendizaje; para lo cual presentarán las certificaciones
que en tal sentido los acrediten. En caso contrario, los
ganadores de estos concursos deberán realizar el curso
de formación y capacitación pedagógica que se le exige
a los Instructores por concurso, y dispondrán de un año
después del concurso para ello.
SECCIÓN VIII
DE LOS EXÁMENES PARA CONCURSOS DE
OPOSICIÓN EN LAS CATEGORÍAS DE ASISTENTE,
AGREGADO, ASOCIADO Y TITULAR
Artículo 35. Los concursos consistirán en tres
evaluaciones públicas, efectuadas mediante dos
ejercicios orales y una prueba crítica de credenciales.
Artículo 36. El primer ejercicio oral consistirá en
desarrollar durante una hora, un tema del programa del
concurso escogido a la suerte por cada aspirante. Para
ello dispondrá de quince (15) minutos para preparar la
exposición y durante el transcurso de dicha exposición
podrá hacer uso del material de apoyo que, a juicio de
Jurado Examinador, no altere la naturaleza de la prueba.
Finalizada la exposición, los miembros del Jurado
Examinador procederán a discutir su contenido,
pudiendo formular preguntas y solicitar aclaratorias
sobre el tema expuesto y otros temas del programa.
Artículo 37. El segundo ejercicio oral consistirá en
discutir con cada aspirante los trabajos realizados por
cada uno de ellos, que a juicio del Jurado Examinador
sean los más relevantes. Para tal efecto, cada uno de los
aspirantes expondrá hasta por una hora sobre los temas
señalados y finalizada dicha exposición, los miembros
del Jurado Examinador procederán a discutir su
contenido, pudiendo formular preguntas y solicitar
aclaratorias sobre el tema expuesto.
Artículo 38. Al finalizar, tanto el primer ejercicio oral
como el segundo, el Jurado Examinador procederá a
deliberar y dará a conocer la calificación obtenida por
cada uno de los aspirantes antes de que se comience a
realizar la prueba siguiente.
Artículo 39. La prueba crítica de credenciales consistirá
en la evaluación de los trabajos realizados en distintas
formas y actividades creativas llevadas a cabo por cada
aspirante y que a través de ellos haya contribuido al
desarrollo de la docencia e investigación universitaria y
al avance del conocimiento relacionado con el área del
concurso, en función de la especialización de cada
aspirante.
En la evaluación de esta prueba podrán considerarse
publicaciones en revistas científicas de reconocido
prestigio y en libros; patentes de invención; trabajos
presentados en congresos, menciones honoríficas, así
como distinciones académicas y profesionales.
Parágrafo Primero: Para efectos de esta prueba, el
Jurado Examinador deberá discutir con cada aspirante
sus credenciales, hacer constar en escrito razonado la
evaluación crítica de las mismas y procederá, luego de
las deliberaciones correspondientes, a fijar una
calificación, la cual hará del conocimiento de cada
aspirante.
Parágrafo Segundo: La nota final del concurso, en
concordancia con lo establecido en el artículo 35, se
