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GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

posean y tres (3) ejemplares de los trabajos de los que
dicen ser autores.
Tales recaudos podrán ser revisados por cualquier
interesado, quien mediante escrito razonado dirigido al
Jurado Examinador, podrá hacer los reparos que
considere oportunos durante los treinta (30) días
continuos que siguen al cierre de las inscripciones. En tal
caso, el Jurado Examinador notificará al aspirante cuyos
recaudos han sido objetados y oído lo que tenga que
decir en su descargo, hará constar su decisión en el acta
del
veredicto del respectivo concurso.
Parágrafo Único: Para los fines de este artículo se
considerarán como credenciales: trabajos publicados o
aceptados para su publicación experiencias en la función
docente o de investigación en centros de rango
universitario, estudios universitarios de postgrado,
menciones honoríficas, calificaciones obtenidas en
estudios universitarios y, a falta de esos méritos, otros
méritos que a juicio del Jurado Examinador sean
relevantes.
Artículo 25. Las credenciales sólo serán tomadas en
cuenta para decidir en caso de empate en la nota de
examen entre diversos aspirantes; para tal fin las
credenciales serán evaluadas con una nota global en
una escala comprendida entre cero (0) y veinte (20) de
acuerdo con el baremo previamente establecido. La nota
resultante de la evaluación de las credenciales de los
aspirantes no se promediará con las notas de las
pruebas oral y escrita, sino que será el procedimiento
para resolver la situación de empate y así se hará
constar en el acta del concurso correspondiente.
SECCIÓN VI
DE LOS VEREDICTOS DE LOS
CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA INSTRUCTOR
Artículo 26. Concluidas las distintas pruebas de que
consta el concurso, el Jurado Examinador celebrará la
deliberación final y emitirá un veredicto que deberá
recoger en un acta, que suscribirán todos sus miembros,
y en el cual se haga constar, dado su carácter de acto
administrativo y de conformidad
con
el
presente
reglamento, lo siguiente:
1.
Identificación de los miembros del Jurado,
disciplina objeto del concurso, Escuela o Instituto y
Facultad.
2.
Lugar y fecha en que el acto es dictado.
3.
Nombre de los aspirantes que participaron en el
concurso.
4.
Las pruebas efectuadas y los temas tratados.
5.
Las calificaciones obtenidas por los aspirantes en
cada una de las pruebas efectuadas y los temas
tratados.
6.
La evaluación de las credenciales de los
aspirantes, si fuese el caso.
7.
La decisión tomada por el jurado con relación a
algún reparo formulado sobre las credenciales de
los aspirantes, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 24 de este reglamento.
8.
El veredicto del Jurado con respecto al o los
ganadores.
9.
Cualquier observación que a juicio del jurado fuese
necesario recoger en el acta.
10. Firma manuscrita del Jurado.
Artículo 27. Se declarará ganador del cargo o cargos
objeto del concurso al o a los aspirantes que hubiesen
obtenido mayor nota final, sea un número entero o

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fraccionario, igual a quince (15) o más puntos. Si
ninguno hubiese alcanzado tal calificación el concurso se
declarará desierto.
Artículo 28. El veredicto deberá hacerse público dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas que siguen a la
terminación del concurso.
Artículo 29. El veredicto del Jurado Examinador en los
Concursos de Oposición, en las Pruebas de
Capacitación de los Instructores o en la Defensa Pública
de los Trabajos de Ascenso, no podrá ser modificado por
autoridad alguna, salvo que de oficio o a petición de
parte se constate que se trata de vicios de forma que por
su naturaleza afecten la validez del acto o por errores
materiales comprobados y con la autorización del
respectivo Consejo de la Facultad. En este caso, el
evaluado que no estuviere conforme con el veredicto del
Jurado podrá solicitar, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a partir de la fecha en que se le
notificó del veredicto, la revisión del mismo, debiendo el
Jurado exhibir las evaluaciones de la pruebas del
Concurso para permitir así que el evaluado conozca los
criterios utilizados para las mismas, con el objeto de
garantizar la finalidad pedagógica de la actividad y la
imparcialidad en la evaluación. El veredicto del Jurado
agota la vía administrativa. En consecuencia, sólo podrá
ser ejercido contra él. el recurso contencioso
administrativo de anulación ante el órgano competente
de la jurisdicción contencioso administrativa, dentro del
lapso previsto en la Ley Orgánica sobre la mencionada
jurisdicción.
Artículo 30. Quienes obteniendo una nota final de
quince (15) puntos o más en el concurso, no resulten
ganadores del cargo o cargos objeto de concurso, no
adquieren derecho alguno a ingresar en el personal
docente y de investigación; sin embargo, ello podrá
servirles como credencial de mérito.
Artículo 31. Los aspirantes que hubiesen obtenido una
nota final inferior a quince (15) puntos o que habiéndose
inscrito en el Concurso no se presentasen a alguna de
las pruebas que lo integran, no podrán ocupar cargos
como miembros
del personal docente y de
investigación, en la misma o en otra Facultad, para
dictar asignaturas o desarrollar líneas de investigación
iguales o afines a la materia objeto del Concurso, a
menos que su ingreso tenga lugar a través del Concurso
de Oposición correspondiente.
Parágrafo Único: Los profesores que en condición de
contratados ocupan el o los cargos sacados a concurso
están obligados a inscribirse en los mismos. En caso de
no resultar ganador del referido concurso el profesor
contratado, se le rescindirá automáticamente el contrato.
SECCIÓN VII
DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS ESPECIALES
PARA LOS CONCURSOS EN CATEGORÍAS DE
ASISTENTE, AGREGADO, ASOCIADO O TITULAR
Artículo 32. En los concursos en categoría de Asistente,
Agregado, Asociado y Titular podrá inscribirse cualquier
persona, sea o no miembro ordinario o especial del
personal docente y de investigación de la Universidad
Central de Venezuela, siempre y cuando cumpla con los
requisitos exigidos en la Ley de Universidades y en el
presente reglamento.