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GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

personal docente y de investigación de la respectiva
Facultad, de otras Facultades o Universidades o Centros
de Investigación Superior de reconocido prestigio,
siempre que la materia de su competencia sea la del
área o programa de investigación objeto del concurso o
afín a la misma.
Parágrafo Único: Los Consejos de Facultad deberán
integrar los jurados con la participación de al menos un
miembro principal procedente de una Dependencia
Académica diferente a la que solicita el Concurso, sea
de la misma Universidad, de otra Universidad o Centro
de Investigación de nivel superior.
Artículo 13. Cuando se trate de concursos en la
categoría de Instructor, los miembros principales y
suplentes integrantes de los Jurados Examinadores
serán propuestos por los Consejos de Escuela, Consejos
Técnicos u Organismos Académicos correspondientes y
deberán poseer categoría no inferior a la de Agregado.
Parágrafo Único: En caso de que no sea posible
integrar el Jurado Examinador con personas que llenen
las características antes señaladas, se podrán nombrar
para tal fin, miembros ordinarios o jubilados del personal
docente y de investigación con categoría no inferior a la
de Asistente o profesores contratados de la Universidad
Central de Venezuela.
Artículo 14. Cuando se trate de concursos en las
categorías de Asistente, Agregado, Asociado o Titular,
los miembros principales y suplentes integrantes de los
Jurados Examinadores deberán poseer una categoría
mayor a la del cargo que se concursa, salvo en el caso
de concurso para Titular, y serán asignados así: dos
principales y sus respectivos suplentes a proposición de
los Consejos de Escuela, Consejos Técnicos u
Organismos Académicos correspondientes, y un
principal y su respectivo suplente designado por el
Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
Artículo 15. Los miembros del Jurado Examinador
podrán inhibirse mediante escrito razonado, o ser
recusados por los aspirantes. La inhibición o recusación
deberá ser interpuesta ante el Consejo de Facultad
respectivo, dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes al cierre de las inscripciones. Las causales y
el procedimiento a seguir serán los previstos en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos. La decisión
del Consejo de Facultad deberá ser dada a conocer
antes de la realización del concurso.
SECCIÓN IV
DE LOS EXÁMENES PARA LOS
CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA INSTRUCTORES
Artículo 16. Los concursos consistirán en un examen
sobre la materia respectiva y en una evaluación de las
credenciales de los aspirantes si fuese el caso.
Artículo 17. El Consejo de Facultad, de acuerdo con las
actividades inherentes al cargo que se quiere cubrir,
fijará en la oportunidad en que le dé apertura al
concurso, el contenido de la materia y demás
modalidades a evaluar, lo cual debe estar acorde con el
nivel exigido a los aspirantes, según el Artículo 11, literal
a, de este reglamento.
Parágrafo Único: El Consejo de Escuela, el Consejo
Técnico o el Organismo Académico correspondiente

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podrá solicitar al Consejo de la Facultad, mediante
escrito razonado, la autorización para celebrar en
determinados concursos, pruebas adicionales cuyas
características serán dadas a conocer a los interesados
en las BASES respectivas.
Artículo 18. Los aspirantes a concursar deberán
presentar un examen sobre la disciplina correspondiente.
Dicho examen constará de una prueba escrita y otra
oral, las cuales deberán ser públicas y podrán celebrarse
en días distintos siempre que no transcurran más de diez
(10) días hábiles entre la primera y la última.
Artículo 19. La prueba escrita versará sobre un tema del
programa de concurso escogido a la suerte, será el
mismo para todos los aspirantes y no deberá durar más
de cuatro (4) horas. Para su redacción, que será
estrictamente individual, podrá disponerse de material
bibliográfico y hemerográfico, así como materiales de
elaboración personal (esquemas o cuadros que sirvan
de guía para la redacción) que a juicio del Jurado
Examinador no comprometan la seriedad de la prueba.
Finalizada la prueba escrita, cada aspirante entregará su
escrito al Jurado Examinador y procederá a dar lectura
pública del mismo en la oportunidad que este fije.
Concluida esta lectura, el Jurado Examinador podrá
solicitar aclaraciones y discutir con cada aspirante sobre
el contenido de su escrito.
Artículo 20. La prueba oral consistirá en desarrollar
durante cuarenta y cinco (45) minutos, un tema del
programa de concurso escogido a la suerte por cada
aspirante. Cada aspirante dispondrá de quince (15)
minutos para preparar la exposición, durante la cual no
podrá utilizar materiales previamente elaborados, ni
comunicarse con otras personas. Finalizada la
exposición correspondiente a la prueba, el aspirante
podrá ser interrogado por el Jurado Examinador sobre el
tema expuesto y otros temas del programa.
Parágrafo Único: Para el sorteo de los temas objeto de
la prueba oral se excluirá el tema seleccionado en la
prueba escrita.
Artículo 21. En ambas pruebas, además de tomar en
consideración el dominio de la materia respectiva, el
Jurado Examinador deberá evaluar el manejo del
lenguaje escrito, la capacidad de síntesis y de
expresarse en forma precisa.
Artículo 22. Las pruebas oral y escrita que conforman el
examen serán calificadas de acuerdo con una escala
comprendida entre el cero (0) y el veinte (20). El número
entero o fraccionario que resulte su promedio, para cada
aspirante, constituirá la nota final del examen.
Artículo 23. Al finalizar cada una de las pruebas de que
consta el examen, el Jurado procederá a deliberar y
dará a conocer la calificación obtenida por cada uno de
los aspirantes antes de iniciar la prueba siguiente.
SECCIÓN V
DE LA EVALUACIÓN DE CREDENCIALES
PARA LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA
INSTRUCTOR
Artículo 24. En el momento de formalizar su inscripción,
los aspirantes a concursar deberán consignar los
documentos que acreditan los requisitos para participar
en dicho concurso, las credenciales de mérito que