gaceta universitaria 19 octubre 2011.pdf

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GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
b)
Categoría en la cual se solicita la apertura del
concurso.
c)
Si las materias, disciplinas o planes generales
de investigación objeto del concurso, forman parte con
carácter permanente de las áreas de estudios regulares
o de los programas de investigación de la respectiva
Escuela o Instituto.
d)
Si se trata de un cargo ya existente, la razón
por la cual se produce la vacante; en caso contrario, las
razones que justifican la creación del nuevo cargo.
e)
El proyecto del programa de formación y
capacitación, las bases del concurso, el respectivo tutor,
la proposición de una lista de candidatos para integrar el
jurado y el programa de investigación al cual será
adscrito quien resulte ganador del concurso, solo cuando
se trate de concursos en la categoría de Instructor.
f)
El baremo a través del cual se evaluarán las
credenciales, de acuerdo con lo que establece el artículo
25 de este reglamento.
El Consejo Universitario conocerá el veredicto y
aprobará el ganador del respectivo concurso.
Artículo 5. El lapso de inscripción será de treinta (30)
días continuos, a partir de la fecha que se señale en la
convocatoria hecha por el Decano, previa autorización
del Consejo de Facultad, la cual debe incluir fecha y hora
de cierre del mismo. Esta convocatoria debe ser
publicada al menos en un diario de alta circulación
nacional. Las inscripciones tendrán lugar en la
Secretaría del respectivo Consejo de Facultad o donde
este señale.
Parágrafo Único: En el momento de la inscripción, se
entregará a los interesados la nómina de los integrantes
del Jurado Examinador, los programas y las BASES.
Cuando se trate de un concurso en la categoría de
Instructor, se hará entrega además del baremo con las
condiciones o requisitos especiales si los hubiese, una
copia del anteproyecto del programa de formación y
capacitación al cual deberá someterse el ganador y
copia del programa de investigación al que se le
incorporará.
Artículo 6. Al momento de formalizar la inscripción los
aspirantes deberán consignar los documentos que
acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
presente reglamento, así como cualquier otro recaudo
previsto en la convocatoria.
Artículo 7. Una vez finalizado el período de
inscripciones y dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes, el Coordinador del Jurado Examinador
revisará las credenciales de los distintos aspirantes y,
previa consulta con los restantes miembros del jurado,
determinará, a los fines de admisión en las pruebas del
concurso, si cumplen con los requisitos exigidos en la
Ley de Universidades y en el presente reglamento.
Parágrafo Único: El Coordinador del Jurado
Examinador, dentro de los mismos quince (15) días
hábiles señalados, notificará a los aspirantes cuyos
recaudos no satisfagan los requisitos exigidos para la
admisión a las pruebas del concurso, y oído lo que
tengan que decir en su descargo, hará constar su
decisión en el Acta del Veredicto del respectivo
concurso.
Artículo 8. Cerradas las inscripciones se dejará
transcurrir un lapso de sesenta (60) días y, vencido este,
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comenzarán a realizarse las pruebas correspondientes
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, en las
fechas, horas y locales que señale el Decano, de común
acuerdo con el Coordinador del Jurado.
Artículo 9. Una vez iniciadas las pruebas
correspondientes, el Jurado Examinador dispondrá de un
lapso de quince (15) días hábiles para examinar a los
aspirantes. Sin embargo, este lapso podrá ser
prorrogado por el Decano, de mutuo acuerdo con el
Coordinador del Jurado, cuando el número de inscritos
así lo amerite. En todo caso, el Coordinador del Jurado
deberá informar de tal prórroga a los participantes antes
del inicio de las pruebas. Dicha prórroga no deberá
exceder de cuarenta y cinco (45) días continuos.
Artículo 10. Salvo lo previsto en el presente reglamento
para los concursos en categorías de Asistente,
Agregado, Asociado y Titular, no podrán inscribirse en
un concurso quienes ya sean miembros ordinarios del
personal docente y de investigación de otras
Universidades del país.
Artículo 11. Para poder inscribirse en los concursos,
además de las condiciones generales de orden moral,
cívico y científico señaladas en la Ley de Universidades,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer título de cuarto nivel en la disciplina objeto de
concurso, o afín a ésta. El Consejo de Facultad, en
casos debidamente justificados, de acuerdo a la opinión
razonada de la unidad académica que solicita la apertura
del
concurso
de
oposición,
establecerá
las
especificaciones en el nivel correspondiente; podrá
también establecer que sea suficiente el título de
licenciado otorgado por una Universidad Venezolana, o
su equivalente de una Universidad Extranjera
considerada de reconocido prestigio por el Consejo de la
Facultad respectivo, y para cuya obtención se requiera
un mínimo de cuatro años o de ocho semestres.
b) Los egresados de Institutos de Educación Superior
que no tengan la condición de Universidad, podrán
inscribirse y participar en los concursos, siempre y
cuando hayan obtenido el título de Magister o de Doctor
en una Universidad considerada de reconocido prestigio
por la Comisión de Estudios de Postgrado de la
respectiva Facultad.
c) No haber sido removido del personal docente y de
investigación, ni haber sido objeto de resolución de
contrato por incumplimiento, ni haber sido sancionado
por alguna de las faltas previstas en el artículo 110 de la
Ley de Universidades.
d) Cuando la actividad de docencia o de investigación
implique el ejercicio de la profesión, y la ley que regula
esta materia exija para ello la posesión de título nacional
o revalidado, los aspirantes deberán
acreditar poseer
tales títulos.
e) Los extranjeros deberán demostrar poseer suficiente
conocimiento del idioma castellano y tener una visa que,
de acuerdo con la legislación venezolana, les autorice
a trabajar en el país.
SECCIÓN III
DE LOS JURADOS
DE LOS CONCURSOS
Artículo 12. Los Jurados Examinadores de los
concursos estarán integrados por tres (3)
miembros
principales y otros tantos suplentes. Todos ellos habrán
de ser profesores de reconocida competencia en la
materia respectiva, miembros ordinarios o jubilados del
