gaceta universitaria 19 octubre 2011.pdf

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GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Artículo 31. Los aspirantes que hubiesen obtenido una
nota final inferior a quince (15) puntos o que habiéndose
inscrito en el Concurso no se presentasen a alguna de
las pruebas que lo integran, no podrán ocupar cargos
como miembros del personal docente y de investigación,
en la misma o en otra Facultad, para dictar asignaturas
o desarrollar líneas de investigación iguales o afines a la
materia objeto del Concurso, a menos que su ingreso
tenga lugar a través del Concurso de Oposición
correspondiente.
Artículo 6. La presente reforma entrará en vigencia
desde su aprobación por el Consejo Universitario.
Artículo 7. Publíquese en un sólo texto el Reglamento
del Personal Docente y de Investigación de la
Universidad Central de Venezuela, incorporando las
modificaciones aprobadas en el correspondiente texto
único; modifíquese la numeración y, asimismo, la cita de
los artículos que requieran y sustitúyanse por las de la
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
DE LA
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de lo previsto en el Artículo 26, numeral 21 de la
Ley de Universidades, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE
INVESTIGACIÓN
TÍTULO I
DEL INGRESO, UBICACIÓN Y ASCENSO DE LOS
MIEMBROS
DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto
regular las actividades de los miembros del personal
docente y de investigación de la Universidad Central de
Venezuela.
CAPÍTULO II
DEL INGRESO DE LOS MIEMBROS DEL
PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
SECCIÓN I:
DEL INGRESO
Artículo 2. El ingreso como miembro ordinario del
personal docente y de investigación de la Universidad
Central de Venezuela sólo puede efectuarse por
concurso, por incorporación de miembros del personal
ordinario de otras Universidades o por reincorporación
de profesores que hubieran dejado de ser miembros del
personal ordinario de la Universidad Central de
Venezuela. Los miembros del personal ordinario de otras
Universidades que se incorporen a la Universidad
Central de Venezuela deberán entregar constancia
certificada de que ingresaron por concurso de oposición
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presente las firmas, fecha y demás notas de sanción y
promulgación del citado Reglamento.
Artículo 8. Se deroga el Reglamento del Personal
Docente y de Investigación de la Universidad Central de
Venezuela de fecha 06-01-1999.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del
Consejo Universitario de la Universidad Central de
Venezuela, en la Ciudad Universitaria de Caracas, a los
diecinueve días del mes de octubre del año dos mil
once.
CECILIA GARCÍA AROCHA
Rectora-Presidenta
AMALIO BELMONTE
Secretario
CGA/ABG/FJF/aca.
en su Universidad de origen y que han ascendido por la
vía de Trabajo de Ascenso prevista en la Ley de
Universidades.
SECCIÓN II:
DE LA APERTURA E INSCRIPCIÓN EN LOS
CONCURSOS
Artículo 3. Solo podrán ser objeto de Concursos de
Oposición aquellos cargos docentes y de investigación
en cualquier dedicación que por su naturaleza
académica revistan el carácter de permanentes y para
las cuales exista la adecuada previsión presupuestaria,
de acuerdo a las políticas de desarrollo de la
Universidad. Quienes ocupen transitoriamente los cargos
docentes y de investigación antes referidos, tienen el
derecho de solicitar la apertura del correspondiente
Concurso de Oposición.
Parágrafo Único: Para cubrir los cargos de carácter
transitorio o para desempeñar transitoriamente cargos
de carácter permanente, siempre que no hubiese
disponible miembros ordinarios del personal docente y
de investigación, quienes a juicio del respectivo Consejo
de Facultad estén en capacidad de hacerlo, se recurrirá
a la designación de miembros especiales suplentes de
acuerdo con lo previsto en la Ley de Universidades y en
el presente reglamento.
Artículo 4. La apertura de los concursos de oposición
será atribución de los Consejos de Facultad, previa
verificación de la existencia de la partida presupuestaria
correspondiente. Los Consejos de Escuela, Consejos
Técnicos o el Organismo Académico correspondiente al
solicitar la apertura de un concurso ante el Consejo de
Facultad deberán acompañarla, igualmente, con una
solicitud razonada en la que se establezca:
a)
Auditoria Académica de la Cátedra, del
Departamento o del Organismo Académico solicitante,
en la cual se indique el número de profesores, la
categoría y dedicación de los mismos, así como las
horas de docencia, de investigación y de extensión del
respectivo personal docente y de investigación.
