gaceta universitaria 19 octubre 2011.pdf

Vista previa de texto
8
GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
conformará de la siguiente manera: 40% el primer
ejercicio oral, 40% el segundo ejercicio oral y 20% la
prueba crítica de credenciales.
Artículo 40. Se declarará ganador del cargo o cargos
objeto del concurso al o a los aspirantes que hubiesen
obtenido la mayor nota final, sea un número entero o
fraccionario igual a dieciséis (16) puntos exactos o más.
Si ninguno hubiese alcanzado tal calificación mínima el
concurso se declarará desierto. El aspirante que no
obtenga la calificación mínima no podrá inscribirse
nuevamente en un concurso para una categoría igual o
superior dentro de un término de cinco (5) años.
Artículo 41. Concluidas las distintas pruebas de las que
consta el concurso, el Jurado Examinador celebrará la
deliberación final y emitirá el veredicto de conformidad
con lo previsto en los artículos 26, 28 y 29 del presente
reglamento.
Artículo 42. Se prevén tres situaciones para quienes no
obtienen la calificación mínima aprobatoria para ingresar
al personal docente y de investigación de la UCV,
mediante concurso en escalafones superiores:
1. Si el aspirante está contratado por la UCV, sea cual
sea su escalafón administrativo, y no obtiene la
calificación mínima (según lo establecido en el artículo
40 de este reglamento) no podrá renovársele el contrato
a su vencimiento, ni podrá inscribirse en un concurso
promovido por la misma Cátedra, Departamento o
Instituto, hasta que haya transcurrido un lapso de cinco
(5) años contados a partir de la fecha del vencimiento del
respectivo contrato.
2. Si el aspirante es miembro ordinario del personal
docente y de investigación de la UCV en escalafón
diferente al que es objeto del concurso, y no obtiene la
calificación mínima (según lo establecido en el artículo
40 de este reglamento) no podrá inscribirse en un
concurso promovido por la Cátedra, Departamento o
Instituto, por un lapso de cinco (5) años.
3. Si el aspirante no pertenece al personal docente y de
investigación de la UCV, y no obtiene la calificación
mínima, (según lo establecido en el artículo 40 de este
reglamento) no podrá inscribirse en un concurso
promovido por la misma Cátedra, Departamento o
Instituto, ni ser contratado para ocupar cargos como
miembro especial del personal docente y de
investigación de la UCV durante un lapso de cinco (5)
años.
CAPÍTULO III
DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS
INSTRUCTORES
SECCIÓN I
DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN
Artículo 43. Todo Instructor por concurso estará
obligado a seguir, junto a las tareas propias del cargo
que ocupa, un programa de formación y capacitación en
la docencia y en la investigación, durante un período de
dos (2) años, cuyo contenido dependerá esencialmente
de la naturaleza de las funciones que vaya a
desempeñar.
Artículo 44. El programa de formación y capacitación
para los Instructores por concurso, deberá garantizar
8
que al final del mismo el Instructor posea la adecuada
preparación en:
1. Investigación, mediante la adscripción a un programa
a través del cual profundice y consolide los
conocimientos adquiridos y se le cree el hábito de
investigar, mediante la búsqueda, creación y desarrollo
de nuevos conocimientos.
2. Docencia mediante el ejercicio de la labor docente de
conformidad con los planes de la cátedra o
departamento. Incluye la Formación Pedagógica y
Capacitación Docente, a través de las cuales se le
entrena en el uso de estrategias y técnicas para la
planificación, conducción y evaluación del proceso de
enseñanza-aprendizaje, así como el Asesoramiento
Académico, a través del cual se le entrena en el uso de
las técnicas e instrumentos necesarios para cumplir con
sus funciones de profesores asesores del estudiante,
integrando la actividad docente con la labor de
orientación.
3. Desarrollo Profesional y Académico, a través de los
cuales amplíe sus conocimientos y mejore su capacidad
y preparación para el cumplimiento de las actividades
docentes, de investigación y de extensión. Esta actividad
debe estar concebida para la realización de estudios de
postgrado, cuando el ganador no la posea.
Parágrafo Único: Los Consejos de Escuela o Consejos
Técnicos u Organismo Académico correspondiente
podrán solicitar al Consejo de Facultad respectivo la
inclusión de otros aspectos en el programa de formación
y capacitación, cuando éste se envíe para su aprobación
como parte de la solicitud de apertura de concurso, de
acuerdo con lo contemplado en el artículo 4 del presente
reglamento.
Artículo 45. Para la elaboración del programa de
investigación que seguirá el ganador del concurso, y
posterior aprobación por el Consejo de Facultad
respectivo, se requerirá la opinión favorable del
organismo coordinador de Investigación de la Facultad, o
en su defecto la del Consejo de Desarrollo Científico y
Humanístico de la UCV.
Artículo 46. Con el fin de permitir el control permanente
y eficiente sobre el cumplimiento del programa de
formación y capacitación por parte del Instructor, así
como de facilitar la tarea de supervisión del tutor, la
redacción de dicho programa debe ser explícita y
detallada, contemplando cada una de las actividades
específicas que se deberán realizar de acuerdo a lo
establecido en el artículo 44 del presente reglamento,
con indicación expresa de los lapsos precisos de
cumplimiento de estas actividades en las distintas etapas
del programa.
Artículo 47. Una vez conocido el veredicto, el Tutor,
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, deberá
presentar al Consejo de Escuela, Consejo Técnico u
Organismo Académico correspondiente, para la posterior
aprobación del Consejo de Facultad respectivo, las
modificaciones y los reajustes necesarios para que el
programa de formación y capacitación se adecue a las
características del Instructor ganador del concurso,
estableciendo para cada Instructor, cuales aspectos de
los contemplados en el programa original aprobado debe
cumplir. Para tal efecto se tomará en cuenta toda
experiencia previa y formación que el ganador
demuestre poseer y que permita considerar que el
programa de formación y capacitación ha sido cubierto
parcial o totalmente. El tiempo que dispone el Instructor
