gaceta universitaria 19 octubre 2011.pdf


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GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

categoría de Asistente; en caso contrario, se actuará
conforme a lo previsto en el artículo 57 del presente
reglamento.
Artículo 59. El Tutor deberá enviar oportunamente al
Instructor copia de todos los informes parciales y del
informe final, correspondientes al cumplimiento de su
plan de formación y capacitación.
Artículo 60. En caso de incumplimiento del Tutor, el
Consejo de Facultad respectivo podrá, en cualquier
momento, proceder a su sustitución. Para que la
sustitución pueda decidirse en razón de algún
incumplimiento del Tutor, se deberá, previamente
ordenar la apertura del respectivo expediente, con el fin
de que se determine su incumplimiento y la eventual
aplicación de la sanción correspondiente.
Parágrafo Único: Durante el tiempo que dure la
instrucción del expediente al Tutor, el Consejo de
Facultad deberá tomar las medidas pertinentes con el fin
de no retrasar el cumplimiento del programa de
formación y capacitación del Instructor.
SECCIÓN III:
DE LA PRUEBA DE CAPACITACIÓN DE LOS
INSTRUCTORES
Artículo 61. Transcurrido el período de formación y
capacitación el Consejo de Facultad, previa opinión
favorable del Tutor, autorizará al Instructor a que
presente las pruebas que se determinan en el artículo
siguiente en un lapso no superior a un (1) año. Si
vencido ese lapso, el Instructor no hubiera introducido el
Trabajo de Ascenso a que se refiere el artículo 62, el
Consejo de Facultad ordenará la apertura de un
procedimiento administrativo, cuyo dictamen se tendrá
en quince (15) días, con miras a determinar la causa del
retardo en la presentación del trabajo; de acuerdo a los
resultados del mismo se decidirá o no la apertura del
expediente al Instructor.
Artículo 62. La evaluación de los Instructores en materia
de docencia e investigación se hará mediante dos
pruebas: una Clase Magistral y un Trabajo de Ascenso.
Artículo 63. La Clase Magistral consistirá en una
exposición oral a cargo del Instructor en presencia del
Jurado y sobre un tema elegido por la suerte, de los
contenidos en el Programa especialmente elaborado con
este fin por el Tutor y aprobado por el Consejo de
Facultad respectivo. Dicho Programa contendrá mínimo
cuatro (4) y máximo seis (6) temas, cada uno de una
extensión similar a los del Programa de Concurso y
versarán sobre el área de la docencia e investigación en
la cual se está desarrollando el Instructor. Seleccionado
el tema, el Instructor dispondrá de dos (2) horas para
preparar la clase y podrá usar para ello los materiales
bibliográficos que considere oportunos. La duración de la
Clase Magistral será de una (1) hora. Durante el
transcurso de la exposición el Instructor podrá utilizar los
recursos instruccionales que considere pertinentes y el
Jurado podrá, además, solicitarle el uso de estrategias,
técnicas y otros medios instruccionales o explicaciones
adicionales con relación a los distintos instrumentos y
herramientas que se suelen utilizar en el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Finalizada la exposición de la Clase Magistral
correspondiente a la prueba, el Jurado podrá solicitar

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aclaraciones y discutir sobre su contenido con el
participante.
Artículo 64. Para la evaluación de la Clase Magistral el
Jurado, además del conocimiento sobre el tema
expuesto, tomará muy en consideración el dominio en la
competencia pedagógica demostrada por el Instructor,
de forma tal que pueda quedar evidenciado el progreso
obtenido en la función de la docencia como resultado del
cumplimiento de su programa de formación y
capacitación.
Artículo 65. Al Trabajo de Ascenso previsto en el
artículo 62 del presente reglamento se le aplicará lo
dispuesto en el Título I, Capítulo IV "Del Régimen de
Ubicación y Ascenso", Sección II "De los Ascensos en el
Escalafón Universitario" de este mismo reglamento.
Dicho trabajo versará sobre un tema relacionado con el
programa de investigación al cual está adscrito el
Instructor. No obstante podrá desarrollar, cuando existan
causas justificadas y previa opinión favorable del Tutor,
el Trabajo de Ascenso sobre otro tema. El Tutor deberá
informar al Consejo de Facultad cualquier modificación
en este sentido conforme lo establecido en el artículo 55.
Artículo 66. Para la evaluación de las pruebas a las que
se refiere el artículo 62 del presente reglamento se
constituirá un Jurado Examinador, el cual estará
integrado por el Tutor, otro miembro principal y un
suplente, todos ellos designados por el Consejo de la
Facultad respectiva. El tercer miembro principal del
jurado y su respectivo suplente, serán nombrados por el
Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico. En la
designación de los miembros distintos al Tutor se
cumplirá con lo dispuesto en el Título I, Capítulo II,
Sección III "De los Jurados de los Concursos", del
presente reglamento.
Artículo 67. Los miembros del Jurado Examinador
podrán inhibirse o ser recusados de conformidad con el
artículo 15 del presente reglamento.
Artículo 68. Finalizada la realización de la prueba de la
Clase Magistral y del Trabajo de Ascenso, el Jurado
Examinador tras deliberar, emitirá un veredicto global de
ambas pruebas adoptado por mayoría, que consistirá en
"suficiente" o "insuficiente" y que se recogerá en el Acta
levantada para tal efecto y que contendrá:
1. Identificación del ganador del Concurso.
2. Identificación de los miembros del Jurado Examinador,
de la Cátedra o Unidad Docente y de Investigación, del
Departamento y de la disciplina que imparte el Instructor.
3. Identificación del Trabajo de Ascenso presentado.
4. La evaluación de la Clase Magistral y del Trabajo de
Ascenso, con los criterios seguidos por el Jurado para
declarar "suficiente" o "insuficiente" el veredicto.
5. En caso de voto salvado, el mismo deberá ser
razonado.
Artículo 69. Si el veredicto fuera declarado "suficiente"
el Consejo de Facultad enviará todos los recaudos a la
Comisión Clasificadora Central para la tramitación del
ascenso correspondiente ante el Consejo Universitario.
Si el veredicto fuera declarado "insuficiente", el Instructor
será removido de su cargo, sin necesidad de trámite
disciplinario alguno.