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GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Igualmente, deberán colaborar en forma activa en los
programas de extensión cultural de la Universidad, velar
por la vigencia del régimen autonómico y democrático de
la Universidad y contribuir con su ejemplo y conducta a
incrementar el nivel ético, científico y cultural de la
Universidad, coadyuvar eficazmente en el mantenimiento
del orden y disciplina universitaria y colaborar con las
autoridades.
Artículo 118. Los miembros ordinarios del personal
docente y de investigación están en la obligación de
asistir a las clases y otras actividades docentes
programadas en el período lectivo, cumplir las labores de
investigación dentro de los planes y lapsos establecidos
y asistir a los actos universitarios a que fueren
convocados.
Parágrafo Único: El profesor, cualquiera que sea su
dedicación, deberá presentar a su superior jerárquico
inmediato un informe anual sobre sus labores de
investigación, sobre los trabajos que finalizó o publicó y
sobre el estado de aquéllos que realiza en el año
correspondiente. Además, deberá cumplir con cualquier
requerimiento que exija el Consejo de la Facultad.
Artículo 119. El personal a dedicación exclusiva deberá
permanecer en la Universidad cuarenta (40) horas
semanales en el ejercicio activo, como mínimo; el
personal a tiempo completo, treinta y seis (36) horas
semanales; el de medio tiempo, veinte (20) horas
semanales, como mínimo.
La determinación de la dedicación será establecida por
normas especiales que dictará el Consejo Universitario.
Artículo 120. Los profesores, cualquiera que sea su
dedicación, deberán cumplir con el horario que les haya
sido fijado y durante el mismo no podrán desempeñar
ninguna otra actividad, remunerada o no, ajena a la
función que les ha encomendado la Universidad. A este
efecto, las dependencias universitarias podrán
establecer los sistemas de control que juzguen
convenientes.
Artículo 121. Todo miembro del personal docente o de
investigación que publique un trabajo en cualquier medio
impreso o visual, deberá hacer constar su carácter de
miembro de dicho personal.
Artículo 122. Los derechos concedidos a los miembros
ordinarios del personal docente y de investigación por la
Ley de Universidades, serán objeto de desarrollo
pormenorizado en la normativa universitaria.
Artículo 123. Los miembros ordinarios del personal
docente y de investigación serán invitados a los actos
universitarios, recibirán las publicaciones de carácter
gratuito que edita la Universidad y serán dotados de una
tarjeta distintiva que les acredite como tales.
CAPÍTULO II
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 124. Las funciones de profesor a dedicación
exclusiva de la Universidad Central de Venezuela son
incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo
remunerado, dentro o fuera de la Universidad.
Parágrafo Primero: Los Consejos de Facultad o el
Consejo Universitario, cuando se trate de docentes
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adscritos a dependencias centrales, podrán autorizar a
los profesores a dedicación exclusiva a percibir ingresos
adicionales en los siguientes casos:
1. Bonificaciones derivadas de la participación del
profesor en programas de servicios de la Institución, en
proyectos, asesorías y otras actividades contratadas o
convenidas, que generen ingresos propios a la
Universidad Central de Venezuela.
2. Ingresos por derechos de autor, patente industrial, de
invención o descubrimiento, siempre que ello sea
resultado de un programa de investigación o de
desarrollo, inherente a las funciones propias del
profesor.
3. Honorarios a cuenta de personas naturales o jurídicas
distintas a la Universidad Central de Venezuela, por
conferencias u otras actividades docentes o de
investigación externa y servicios de carácter eventual,
por cuenta de personas naturales o jurídicas distintas a
la Universidad Central de Venezuela, vinculadas al área
de competencia del profesor.
4. Dietas o primas por participación eventual en jurados,
en organismos académicos, en juntas o asambleas de
entidades públicas o privadas, en consejos de redacción
de publicaciones o en asociaciones científicas y
culturales, todas ellas vinculadas al área de competencia
del profesor y al interés de la Universidad.
Parágrafo Segundo: Los reglamentos respectivos
establecerán las limitaciones que se deberán tomar en
cuenta para autorizar las situaciones especiales
enumeradas en este artículo.
Artículo 125. Las funciones de profesor a tiempo
completo son incompatibles con actividades o con
cargos remunerados que por su índole, o por su
coincidencia de horario menoscaben la eficacia en el
desempeño de las obligaciones universitarias. Para
ejercer otra actividad remunerada, el interesado deberá
dirigirse al Consejo Universitario, por conducto del
Consejo de la respectiva Facultad, solicitando la
correspondiente autorización. Dicha solicitud se
acompañará de una declaración circunstanciada de la
que se desprende la naturaleza de la actividad o del
cargo que pretenda desempeñar y las horas que a los
mismos va a dedicar, de una constancia de horario que
cumpla el profesor de la Facultad, aprobada por el
Consejo de la misma, y de una certificación de la
respectiva autoridad, si procediere, bajo la cual vaya a
prestar servicios, relativa a los extremos arriba
especificados. A los recaudos señalados deberá agregar
el informe de su superior jerárquico inmediato, relativo a
la compatibilidad o no, de la solicitud con las
obligaciones
universitarias
que
al
solicitante
corresponden en su situación de profesor a tiempo
completo. Si el solicitante dependiera en su respectiva
Facultad de más de un superior jerárquico inmediato,
deberá acompañar informes de todos ellos.
Artículo 126. Una vez adscrita una persona con carácter
de tiempo completo o a dedicación exclusiva al personal
docente o de investigación, no podrá modificarse su
condición sino por acuerdo del Consejo Universitario,
previo informe del Consejo de la Facultad.
Artículo 127. El medio tiempo es incompatible en
principio, con cualquier otro trabajo remunerado, docente
o de investigación en la Universidad. En casos
especiales, previo informe razonado de la respectiva
Facultad, el Consejo Universitario podrá autorizar
remuneración adicional de las horas de docencia activa
