Proyecto de Ley Modificación Ley de Planta. Recopilación Dina OlguÃn.pdf

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República, para
que dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la
ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos
por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el
Ministerio de Hacienda, dicte las normas necesarias a fin de
regular las siguientes materias:
1) Respecto de la planta del personal de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles, contenida en el artículo
2° de la ley N° 19.184:
a) Rediseñar las plantas de Técnicos, de
Administrativos y de Auxiliares, modificando sus grados
en la
Escala Única de Sueldos y pudiendo crear, al efecto, los cargos
necesarios.
El encasillamiento que se origine de la
aplicación de esta facultad, se hará conforme lo dispone el
artículo 15 del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza
de ley N° 29, de 2005, del
Ministerio de Hacienda, pudiendo
dictar las normas necesarias para su adecuada aplicación.
b) Modificar el número de cargos en la
planta de Profesionales, en especial los destinados a la función
de Dirección de Jardines Infantiles y asignarle los grados de la
Escala Única de Sueldos. Respecto de los cargos de Dirección que
cree, podrá además determinar y regular procesos especiales de
encasillamiento, ingreso y promoción, pudiendo fijar, entre
otros, los perfiles y factores a considerar y sus respectivas
ponderaciones, disponer sistemas de compromisos y evaluaciones y
dictar cualquier otra norma necesaria para la adecuada
realización
y
evaluación
de
estos
procesos.
Para
el
encasillamiento de los demás cargos de Profesionales se aplicará
el artículo 15 mencionado en el número anterior.
c) Dictar todas las normas necesarias
para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas
que fije o modifique.
d) Modificar, en la planta de personal,
los requisitos generales y específicos para el ingreso y
promoción de los cargos y, el desempeño profesional por
funciones, fijadas en números de cargos y grados por plantas.
2) Respecto de otras normas, establecer
asignaciones asociadas al ejercicio efectivo y continuo de la
función de dirección de jardín infantil y de supervisión,
fijando, al efecto, las condiciones para su otorgamiento,
percepción, pago y extinción, y cualquier otra disposición
necesaria para la adecuada aplicación de la misma.
