Proyecto de Ley Modificación Ley de Planta. Recopilación Dina Olguín.pdf


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Se elimina además, en la planta de
Técnicos, los títulos internos en que se
divide,
“Escalafón:
Informática
y
Contadores”,
y
“Escalafón:
Técnicos
en
Educación Parvularia”, quedando como Planta
de Técnicos.
Por
su
parte,
en
los
artículos
transitorios, se faculta al Presidente de la
República, para que en un máximo de 180
días, a través de decretos con fuerza de
ley, del Ministerio de Educación, suscritos
por
el
Ministerio
de
Hacienda,
regule
aspectos de la planta de personal de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles y
otorgue una asignación específica por el
desempeño de las funciones que indica, con
los debidos resguardos al personal que se
establecen.
Los decretos con fuerza de ley tendrán
por objeto, en primer término, rediseñar las
plantas de Técnicos, de Administrativos y de
Auxiliares, modificando sus grados actuales
y pudiendo crear, al efecto, los cargos
necesarios.
Permitirán además, modificar la planta
de Profesionales, ya que en este caso, lo
fundamental es el incremento del número de
cargos. Adicionalmente, se deberá priorizar
aquellos
destinados
a
la
función
de
Dirección de Jardines Infantiles y asignarle
los grados de la Escala Única de Sueldos.
Asimismo, se faculta para establecer y
regular
procesos
especiales
de
encasillamiento, ingreso y promoción.
Para el encasillamiento de los cargos,
con excepción de las directoras, se prevé
aplicar lo dispuesto en el artículo 15 del
Estatuto
Administrativo,
referido
a
encasillamientos en caso de fijación o
modificación de plantas, pudiendo dictar las
normas complementarias que sean necesarias s
para su adecuada aplicación.
Por
otra
parte,
con
el
fin
de
materializar las modificaciones de planta,
es indispensable adecuar los requisitos
generales
y
específicos
que
hoy
se
establecen y las menciones relativas al
desempeño profesional por funciones (incisos
finales del artículo 2° de la ley N°
19.184).