20131030 Acta Pleno Ayto. Zamora 30 10 13.pdf


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Modificación N° 17: Incorporación de una Disposición Adicional para la actualización automática
de la ordenanza a las novedades legislativas
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del tributo por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, o por cualesquiera otras disposiciones con rango legal, que
afecten a cualquier elemento de esta tasa, serán de aplicación automática del ámbito de esta
Ordenanza.
Modificación N° 18: Actualización de la Disposición Derogatoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, quedarán derogados en su
anterior redacción los artículos del texto de la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 157, de fecha 31-12-2001.
Modificación N° 19: Se modifica la actual Disposición Final.
DISPOSICIÓN FINAL.
Las modificaciones de esta Ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero del año 2014,
salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en la
legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del día siguiente
hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresas.

SEGUNDO.- Ordenar la exposición pública del acuerdo provisional adoptado en el
tablón de anuncios durante 30 días, como mínimo, dentro los cuales los interesados podrán
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo, ordenar la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la
Provincia de Zamora y además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia.

TERCERO.- Finalizado el periodo de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el
acuerdo definido que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y
aprobando la redacción definitiva de la ordenanza a que se refiere el acuerdo provisional. En el
caso de que nos e hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado
el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.
CUARTO.- En todo caso, el acuerdo definitivo a que se refiere el apartado anterior,
incluso si se tratara del acuerdo provisional elevado automáticamente a aquella categoría, y el
texto íntegro de la modificación de la ordenanza, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial
de la Provincia de Zamora, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha
publicación.
QUINTO.- En todo caso, el Ayuntamiento editará el texto íntegro de las ordenanzas
fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico
correspondiente y habrá de expedir copias de la ordenanza fiscal publicada a quienes la
demanden.
b) Modificación de la Ordenanza Fiscal de Impuestos Municipales (IBI, ICO, IVT).
ACUERDOS PROCEDENTES:
Conoce el Pleno el expediente seguido para la modificación de la Ordenanza Fiscal de
Impuestos Municipales (IBI, ICO, IVT). Consta en el mismo, entre otra documentación, el

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