20131030 Acta Pleno Ayto. Zamora 30 10 13.pdf


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Modificación N° 9: Modificación de la numeración del art. 9 de la ordenanza, que pasa al
numeral 10, manteniendo el texto íntegro de su contenido.
Artículo 10 Obligación de pago de indemnizaciones y reintegros:
Modificación N° 10: Modificación de la numeración del art. 10, que pasa al numeral 11,
adaptando el texto del apartado 1 a la nueva competencia de los servicios de gestión y
calificación del Servicio de Patrimonio.
Artículo 11 Gestión de liquidación de las Tasas.
1.- La gestión de liquidación de las diferentes tasas a que se refiere la presente
ordenanza corresponderá al servicio de Gestión Tributaria, de Tesorería y Recaudación,
debiéndose dar cuenta al Servicio de Patrimonio de las utilizaciones o aprovechamientos
realizados, y desarrollándose funciones de policía para la vigilancia del hecho imponible.
Modificación N° 11: Modificación de la numeración del art. 11 de la ordenanza, que pasa al
numeral 12, manteniendo el texto íntegro de su contenido.
Artículo 12 Procedimientos de gestión de liquidación de las Tasas
Modificación N° 12: Modificación de la numeración del art. 12, que pasa al numeral 13,
eliminando la referencia al coste del servicio, que no resulta procedente.
Artículo 13 Procedimiento para el establecimiento y modificación
Toda propuesta de establecimiento o modificación de las tasas por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público deberá adoptarse a la vista de
informes técnico -económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado
Modificación N° 13: Modificación de la numeración del art. 13 de la ordenanza, que pasa al
numeral 14, manteniendo el texto íntegro de su contenido.
Artículo 14 Metodología para el establecimiento y modificación
Modificación N° 14: Incorporación de un nuevo art. 15, relativo a procedimientos tributarios.
Artículo 15 Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, inspección y
recaudación.
Las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, inspección y recaudación se
regirán por lo dispuesto en los capítulos III, IV y V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, así como en la normativa que la desarrolle y complemente, y en particular, por el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y
de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado
por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y por el Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Modificación N° 15: Incorporación de un nuevo art.16, relativo a la potestad sancionadora.
Artículo 16 Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios
reguladores de la misma en materia administrativa con las especialidades establecidas en el título
IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en la normativa que la
desarrolla y complementa, y en particular, por el Reglamento general del régimen sancionado!"
tributario aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
Modificación N° 16. Incorporación de un nuevo art.17, relativo a la revisión en vía administrativa.
Artículo 17. Revisión en vía administrativa
Los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento de Zamora en la gestión del
tributo se revisarán conforme a lo preceptuado artículo 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo y por lo dispuesto en el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
así como en la normativa que la desarrolla y complementa, y en particular, por el Reglamento
general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de
revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

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