20131030 Acta Pleno Ayto. Zamora 30 10 13.pdf


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ñ) Portadas, escaparates y vitrinas.
o) Rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
p) Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.
q) Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya
sean definitivas o provisionales, en vías públicas locales.
r) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de
cualquier artículo o mercancía, en terrenos de uso público local.
s) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.
t) Construcción en carreteras, caminos y demás vías públicas locales de
atarjeas y pasos sobre cunetas y en terraplenes para vehículos de cualquier
clase, así como para el paso del ganado.
u) Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los
municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las
limitaciones que pudieran establecerse.

Modificación N° 6: Definición de los supuestos de no sujeción y exenciones en el art. 4 en
función de lo dispuesto en el art. 21 del trLHL.
Artículo 4 Supuestos de no sujeción y exenciones
1. No se reconoce la existencia de supuestos de no sujeción, pudiéndose establecer
tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local, aunque no se encuentre directamente relacionado en el artículo anterior.
2.- Con carácter general, no se concederá exención alguna respecto de las Tasas
reguladas por la presente Ordenanza General, salvo las que de forma expresa se contemplen
en los Anexos correspondientes a cada Tasa.
3.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán
obligados al pago de las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del
Dominio Público Local, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de
comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la
seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Modificación N° 7:
Se modifica el apartado 1 del art. 5 referido a los sujetos pasivos, a lo dispuesto en la nueva
Ley General Tributaria y en el art. 21 del trLHL
Artículo 5 Sujetos pasivos
1.- Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en
el artículo 3 de esta ordenanza, y que en este sentido se especifique en el anexo regulador de
cada tasa.
Modificación N° 8:
Modificación del art. 14 de la ordenanza, que para a regularse bajo el número 9 con el
contenido en función de la nueva LG T, reglamentos de desarrollo y del trLHL.
Artículo 9 Principios generales y normas comunes.
Para la aplicación del presente tributo se estará a lo dispuesto, con carácter general,
en los Capítulos I y II de principios generales y normas comunes sobre actuaciones y
procedimientos tributarios del Título I I I de aplicación de los tributos de la ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las normas especiales de aplicación del
impuesto.

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