20131030 Acta Pleno Ayto. Zamora 30 10 13.pdf


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Votos a favor: catorce (14) (PP)
Votos en contra: ninguno
Abstenciones: once (11) (PSOE, IU, ADEIZA).
Y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por mayoría de los miembros presentes que
reviste mayoría absoluta de su composición legal, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar las siguientes modificaciones en el texto de la Ordenanza:
Modificación N° 1: Adaptación de la denominación de la ordenanza al modelo normalizado:
ORDENANZA GENERAL DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Modificación N° 2: Adaptación a la estructura de las ordenanzas del Ayuntamiento,
distribuyendo el articulado en los siguientes;
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección I
Relación jurídico tributaria
Art. 1 y 2
Sección I
Las obligaciones tributarias
Art. 3 y 4
Capítulo II
Obligados y responsables tributarios
Art. 5
Capítulo III Cuantificación de la deuda tributaria
Art. 6 a 8
Capítulo IV Aplicación del tributo
Sección I
Principios generales y normas comunes
Art. 9
Sección II
Normas especiales
Art. 10
Sección I I I
Actuaciones y procedimientos de gestión
tributaria, inspección y recaudación
Art. 11 a 15
Sección IV Potestad sancionadora
Art. 16
Sección V
Revisión en vía
Administrativa
Art. 17
Disposiciones Adicional, derogatoria y final

Modificación N° 3: Adaptación del artículo 1 de la ordenanza a la fundamentación legal normalizada
para las ordenanzas del Ayuntamiento en base al trLHL:
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el
Excmo. Ayuntamiento de Zamora establece la Ordenanza General de las Tasas por
Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, la cual se
regirá por lo establecido en el citado Texto Refundido y demás disposiciones legales y
reglamentarias de aplicación, así como por lo dispuesto en esta Ordenanza.
Modificación N° 4: Adaptación del art.2 a la definición de la naturaleza al art.20 del trLHL:
Artículo 2. Naturaleza.

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