20131030 Acta Pleno Ayto. Zamora 30 10 13.pdf


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Se podrá exigir la presente Tasa por cualquier supuesto de utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los relacionados
en el apartado 3 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Modificación N° 5: Adaptación del art. 3 a la definición del hecho imponible al aptdo. 3 del art.20 del
trLHL, incluyendo lista abierta de supuestos de imposición:
Artículo 3 Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de las tasas reguladas en la presente Ordenanza
General, tanto la utilización privativa como el aprovechamiento especial del dominio
público local que se efectúe, mediando o no la preceptiva autorización, en el término
municipal de Zamora, pudiéndose someter a gravamen mediante el acuerdo de
imposición de los correspondientes anexos a la presente, entre otros, los siguientes
hechos imponibles:
a) Sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio
público local.
b) Construcción en terrenos de uso público local de pozos de nieve o de
cisternas o aljibes donde se recojan las aguas pluviales.
c) Balnearios y otros disfrutes de aguas que no consistan en el uso común de
las públicas.
d) Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de
uso público local.
e) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.
f) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local,
inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación
y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como
cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
g) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de
construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras
instalaciones análogas.
h) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para
aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías
de cualquier clase.
i) Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada,
bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda
clase de vías públicas locales, para dar luces, ventilación, acceso de personas
o entrada de artículos a sótanos o semisótanos.
j) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos
constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos,
paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o
que sobresalgan de la línea de fachada.
k) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica,
agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables,
palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores,
rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se
establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o
vuelen sobre ellos.
l) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas,
tablados y otros elementos análogos, con Finalidad lucrativa.
m) Instalación de quioscos en la vía pública.
n) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,
atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como
industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

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