20131030 Acta Pleno Ayto. Zamora 30 10 13.pdf

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interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este
apartado.
3.- Modificar el artículo 6 de la Ordenanza reguladora del impuesto para la inclusión de
dos categorías de sustituto del contribuyente. De este modo, las dos letras del actual texto de
la ordenanza, relativas al sujeto pasivo, se incluyen en el apartado 1 del artículo haciendo
mención a su condición de contribuyente, en tanto que se incorpora un apartado 2 relativo a las
dos nuevas figuras de sustituto del contribuyente. La primera, que se incorpora con la letra a)
de este segundo apartado, se refiere al tratamiento dado a las personas físicas no residentes
en las transmisiones onerosas contemplado en el número 2 del artículo 106 del trLHL, en tanto
que la segunda, que se incorpora con la letra b) del mismo apartado se refiere a la
consideración fiscal a deudores en el supuesto de dación en pago de vivienda, contemplado en
el número 3 del artículo 106 del trLHL, introducido por el artículo 9 del R.D. Ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. El último
párrafo de la actual redacción del artículo 6 se incorpora como apartado 3.- de la nueva
regulación del precepto modificado, quedando redactado el nuevo texto como sigue:
Artículo 6.- Sujeto pasivo.
1.- Tendrán la condición de sujetos pasivos a título de contribuyente de este impuesto:
a)
b)
En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio, a título lucrativo, el
adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se constituya o transmita
el derecho real de que se trate.
En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, el
transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho
real de que se trate.
2.- Tendrán la condición de sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente de
este impuesto:
a) En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, la persona
física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno a cuyo favor se
constituya o transmita el derecho real de que se trate, cunado el contribuyente sea
una persona física no residente en España.
b) En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de
aplicación del artículo 2 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas
urgente de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la
dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma,
la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del
contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
3.- La posición del sujeto pasivo no podrá ser alterada por actos o convenios de los
particulares. Tales actos o convenios no surtirán efecto ante la Administración municipal, ni aun
habiendo sido elevados a público, todo ello sin perjuicio de sus consecuencias jurídico
privadas.
4.- Incluir el siguiente texto para la disposición derogatoria de la ordenanza:
DISPOSISIÓN DEROGATORIA.
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