20131030 Acta Pleno Ayto. Zamora 30 10 13.pdf


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General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no
propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la
construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su
realización.
2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizadas por el
sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente
quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes
declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones,
instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
3.- Modificar el apartado 1 del artículo 10 de la Ordenanza reguladora del impuesto en
virtud de la modificación del número 1 del artículo 103 del trLHL redactado por el apartado
cuatro de la disposición final primera de la LLC, quedando redactado el nuevo texto como
sigue:
1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o
la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella
o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación
provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado
por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente
cuando ello constituya un requisito preceptivo, salvo que resultara inferior al noventa por cien
del coste de la construcción, instalación u obra estimado en función del módulo que se
establecerá como anexo correspondiente de esta ordenanza, o no estuviera visado, en cuyo
caso la base imponible será el coste de las construcción, instalación u obra estimado en
función del módulo referido.
El módulo a que se refiere el párrafo anterior aplicable a cada liquidación será el que se
encuentre vigente en el periodo de devengo, y si aún no se hubieran iniciado las
construcciones, instalaciones u obras, el vigente en el momento de solicitar la licencia. Si en
cualquiera de los supuestos anteriores no estuviera vigente el módulo publicado en el anexo de
la ordenanza, se determinará la base imponible en función del presupuesto presentado por los
interesados.
4.- Incluir el siguiente texto para la disposición derogatoria de la ordenanza:
DISPOSISIÓN DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de la presente modificación de la Ordenanza Fiscal quedarán
derogados en su anterior redacción cuantos preceptos de la Ordenanza aprobada por acuerdo
provisional adoptado por el Pleno Extraordinario de esta Corporación de fecha once de octubre
de dos mil once, elevado a definitivo por no haberse presentado dentro del plazo reclamación
alguna, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 151, de fecha 12 de
diciembre de 2011, así como cuantas modificaciones posteriores se hubieran realizado, y sean
objeto de modificación por el presente acuerdo.
5.- Incluir el siguiente texto para la disposición final de la Ordenanza:
DISPOSICIÓN FINAL.

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