20131030 Acta Pleno Ayto. Zamora 30 10 13.pdf


Vista previa del archivo PDF 20131030-acta-pleno-ayto-zamora-30-10-13.pdf


Página 1...12 13 14151635

Vista previa de texto


No se podrá dividir la cuota en aquellos supuestos que, como consecuencia de dicha
división, resulten cuotas de importe inferior a los mínimos establecidos en los apartados h)
e i) del Artículo 4.
Si alguna de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de
los responsables solidarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.7 de la Ley
58/2003, General Tributaria.
En ningún caso se puede solicitar la división de la deuda tributaria en los supuestos del
régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.
Una vez aceptada por la Administración la solicitud de división, los datos se incorporarán
en el padrón del impuesto del ejercicio inmediatamente posterior y se mantendrán en los
sucesivos mientras no se solicite la modificación.
8.- Incluir el siguiente texto para la disposición derogatoria de la ordenanza:
DISPOSICIÓN DEROGA TORIA
A la entrada en vigor de la presente modificación de la Ordenanza Fiscal quedarán
derogados en su anterior redacción cuantos preceptos de la Ordenanza aprobada por acuerdo
provisional adoptado por el Pleno Extraordinario de esta Corporación de fecha once de octubre
de dos mil once, elevado a definitivo por no haberse presentado dentro del plazo reclamación
alguna, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 151, de fecha 12 de
diciembre de 2011, así como cuantas modificaciones posteriores se hubieran realizado, y sean
objeto de modificación por el presente acuerdo.
9.- Incluir el siguiente texto para la disposición final de la ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Las modificaciones de esta Ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero del año 2014,
salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en la
legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del día siguiente
hábil a la terminación del procedimiento lega/mente establecido, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresas.

SEGUNDO.- Por lo que respecta a la Ordenanza del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras:
1.- Modificar el artículo 3 de la Ordenanza reguladora del impuesto en virtud de la
modificación del número 1 del artículo 100 del trLHL redactado por el apartado dos de la
disposición final primera de la LLC, quedando redactado el nuevo texto como sigue:
Artículo 3.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal,
de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la
correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la
que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la
expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de Zamora.
2.- Modificar el artículo 5 de la Ordenanza reguladora del impuesto en virtud de la
modificación del número 2 del artículo 101 del trLHL redactado por el apartado tres de la
disposición final primera de la LLC, que quedando redactado el nuevo texto como sigue:
1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas
física, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

14