20131030 Acta Pleno Ayto. Zamora 30 10 13.pdf


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redactada por el apartado dos del articulo 14 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que
se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y
al impulso de la Actividad Económica (LAE) quedando redactado el nuevo texto como sigue:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres, y los bienes de dominio
público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito
para los usuarios.
2.- Modificar la letra b. del apartado 2. del artículo 4 de la Ordenanza reguladora del
impuesto en virtud de la modificación de la letra b) del número 2 del artículo 62 del trLHL
redactada por el apartado tres del artículo 14 de la LAE, quedando redactado el nuevo texto
como sigue:
b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de
interés cultural, mediante real decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro
general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico
Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda
y quinta de dicha Ley.
Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro
del perímetro delimitalivo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos,
globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes
condiciones:
En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el
instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En sitios o conjuntos históricos, ¡os que cuenten con una antigüedad igual o superior a
cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978,
de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo
y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de
protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25
de junio.
No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén
afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los
supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sinfines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o
que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las
Comunidades Autónomas o las entidades locales, o sobre organismos autónomos del
Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades
Autónomas y de las entidades locales.
3.- Mantener el nivel de recaudación del ejercicio 2013 para el 2014, considerando
variaciones censales, mediante la reducción del tipo de gravamen del 0,64% al 0,60%, toda
vez que el estudio realizado desaconseja la posibilidad de incrementar éste para las viviendas
desocupadas, por lo que la redacción dada al artículo 9 de la ordenanza, quedará como sigue:
Artículo 9. Cuota íntegra y tipo de gravamen.
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el
tipo de gravamen a que se refiere el apartado siguiente.
2. El tipo de gravamen será el 0,6 % cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el
0,6 % cuando se trate de bienes inmuebles rústicos. El tipo de gravamen aplicable a los
bienes inmuebles de características especiales, será el supletorio del 0,6 %.

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