20131030 Acta Pleno Ayto. Zamora 30 10 13.pdf


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4.- Modificar los apartados uno y dos del artículo 12, relativo a la bonificación de la
vivienda habitual de familia numerosa, que pasa a ser indefinida hasta que se comunique el
cambio de circunstancias de la concesión, reduciendo el plazo de solicitud de cuatro a dos
meses, redefiniendo el concepto de vivienda habitual, quedando redactado de la siguiente
forma:
1. Tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto la
vivienda habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de
familia numerosa, siendo del 90 por 100 en los casos en que la familia numerosa lo sea
de categoría especial. Se presumirá que la vivienda habitual de la Familia Numerosa es
aquella en la que figura empadronada la familia, debiendo estar empadronados todos
los miembros de la misma.
2. Esta bonificación, que tendrá el carácter rogado, deberá ser instada por el sujeto pasivo,
acreditando la condición de familia numerosa el día uno de enero del primer periodo
impositivo en que se solicite, y dentro del primer bimestre, no resultando aplicable a
aquellos supuestos en que no se verifique lo anterior. Una vez concedido este beneficio
fiscal, tendrá la validez temporal establecida en el libro de Familia Numerosa
concediéndose para aquellos periodos impositivos cuyo devengo a 1 de enero de cada
año queden comprendidos en el periodo de validez del título, teniendo los beneficiarios
la obligación de comunicar la prórroga de validez del mismo dentro del primer bimestre
del año. No será preciso reiterar la solicitud para su aplicación en cada ejercicio, salvo
que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión o la normativa
aplicable. Los obligados tributarios deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier
modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del
beneficio fiscal. El Ayuntamiento declarará, previa audiencia del obligado tributario por
un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de ¡a
apertura de dicho plazo, si procede o no la continuación de la aplicación del beneficio
fiscal. De igual forma se procederá cuando la Administración tributaria conozca por
cualquier medio la modificación de las condiciones o los requisitos para la aplicación del
beneficio fiscal.
Los sujetos pasivos que estén disfrutando de la bonificación no necesitarán solicitarla
nuevamente, siempre y cuando su libro de Familia Numerosa esté vigente.
5.- Añadir un apartado 6 a este artículo 12:
6.- Los sujetos pasivos que estén disfrutando de la bonificación no necesitarán solicitarla
nuevamente, siempre y cuando las circunstancias de su concesión, ni la legislación
aplicable varíe.
6.- Limitar el fraccionamiento del pago a los recibos cuya deuda tributaria sea superior a
60 € mediante la modificación del apartado dos del artículo 15, que quedará redactado de la
siguiente forma:
2. El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas ¡as cuotas de
este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en
el municipio de Zamora. Los recibos de bienes urbanos se fraccionarán en dos pagos
semestrales cuando la deuda tributaria sea igual o superior a 60,00 Euros.
7.- Modificar el artículo 15, al que se añadirá un apartado 4 redactado de la siguiente
forma:
4.- La Administración emitirá los recibos y liquidaciones tributarias a nombre del titular del
derecho constitutivo del hecho imponible.
No obstante, cuando un bien inmueble o derecho sobre éste pertenezca a dos o más
titulares, se podrá solicitar la división de la deuda tributaria, siendo indispensable aportar los
datos los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al pago, así como los
documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio
o derecho sobre el inmueble.

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