20131030 Acta Pleno Ayto. Zamora 30 10 13.pdf

Vista previa de texto
A la entrada en vigor de la presente modificación de la Ordenanza Fiscal quedarán
derogados en su anterior redacción cuantos preceptos de la Ordenanza aprobada por acuerdo
provisional adoptado por el Pleno Extraordinario de esta Corporación de fecha once de octubre
de dos mil once, elevado a definitivo por no haberse presentado dentro del plazo reclamación
alguna, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 151, de fecha 12 de
diciembre de 2011, así como cuantas modificaciones posteriores se hubieran realizado, y sean
objeto de modificación por el presente acuerdo.
5.- Incluir el siguiente texto para la disposición final de la Ordenanza:
DISPOSICIÓN FINAL.
Las modificaciones de esta Ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero de 2014, salvo
que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en la
legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del día siguiente
hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresas.
CUARTO.- Ordenar la exposición pública del acuerdo provisional adoptado en el tablón
de anuncios durante 30 días, como mínimo, dentro los cuales los interesados podrán examinar
el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo, ordenar la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la
Provincia de Zamora y además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia.
QUINTO.- Finalizado el periodo de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el
acuerdo definido que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y
aprobando la redacción definitiva de la ordenanza a que se refiere el acuerdo provisional. En el
caso de que nos e hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado
el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.
SEXTO.- En todo caso, el acuerdo definitivo a que se refiere el apartado anterior,
incluso si se tratara del acuerdo provisional elevado automáticamente a aquella categoría, y el
texto íntegro de la modificación de la ordenanza, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial
de la Provincia de Zamora, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha
publicación.
SÉPTIMO.- En todo caso, el Ayuntamiento editará el texto íntegro de las ordenanzas
fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico
correspondiente y habrá de expedir copias de la ordenanza fiscal publicada a quienes la
demanden.
PUNTO SEXTO
DICTÁMENES DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE PERSONAL, ECONOMÍA Y
HACIENDA:
a) Reconocimiento de Créditos nº 10/2013. ACUERDOS PROCEDENTES.Se da cuenta del expediente seguido en relación con el reconocimiento de créditos
10/2013 (facturas sin reparo), en el que consta, entre otra documentación, los informes
18
