propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf


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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo

1.5 Detención de la navegación: Se considera detención de la navegación, a un fondeo o
amarre a una boya, que tengan una duración superior a 30 minutos.
1.6 Interrupción de la navegación: Se considera interrupción de la navegación, a un amarre en
puerto, que tengan una duración superior a 30 minutos. Los periodos de interrupción de la
navegación no computarán a efectos de prácticas.
2. Atribuciones.
2.1 Las prácticas reglamentarias de navegación no son obligatorias para la obtención de los

títulos recogidos en esta Orden, pero su realización y superación sí es condición obligada
para obtener la habilitación de navegación entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
Se realizarán una sola vez y dicha habilitación será válida para los poseedores del título de
patrón de embarcaciones de recreo.
3. Comunicación previa a la realización de las prácticas.
Con una antelación mínima de 48 horas, la escuela náutica de recreo enviará la siguiente información
a la administración competente.
-

Tipo de práctica a realizar (navegación), nombre y matrícula de la embarcación de prácticas,
puerto de salida o lugar en el que se llevarán a cabo y nombre y DNI/NIE/Pasaporte del instructor
responsable de las mismas.

4. Duración y forma de impartición de las prácticas.
4.1 Las prácticas reglamentarias de navegación, tendrán una duración mínima de 24 horas, de las
cuales, al menos 4 horas serán de navegación nocturna.
4.2 Las prácticas reglamentarias de navegación, se realizarán en una única sesión y en régimen de
travesía. El requisito impuesto por el artículo 16.6 en cuanto al número máximo de alumnos por
cada práctica, podrá elevarse hasta 9 alumnos.
4.3 Con el fin de obtener la habilitación a vela, las prácticas reglamentarias de navegación podrán
realizarse de forma conjunta con las prácticas reglamentarias de navegación a vela, en cuyo caso,
el cómputo total de horas de prácticas no podrá ser inferior a 48 horas, siendo en este caso al
menos 8 horas de navegación nocturna. La realización conjunta de las prácticas reglamentarias de
navegación con las prácticas reglamentarias de navegación a vela, se realizará en una única
sesión en régimen de travesía.
5. Contenido de las prácticas de navegación.
5.1 Objetivos a lograr.
La realización de las prácticas de navegación, pretende incidir en aquellos aspectos de la navegación
orientados principalmente a la travesía y la navegación segura dentro de las atribuciones del título.
Para ello se persigue un incremento de la estancia en la mar haciendo que el alumno se habitúe a la
duración de las navegaciones que podría realizar con este título. El establecimiento de un régimen de
guardias durante el desarrollo de las prácticas y la realización de las tareas típicas de éstas, es vital
para una correcta asimilación de los objetivos a lograr los cuales se clasifican en 3 apartados:
Apartado 1. Preparación de la derrota y ejercicio de abandono.