propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf


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EXCLUSIVA NAUCHERglobal
Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
Navegación nocturna: precauciones, luz de compás, linternas e iluminación de la vela como método
para ser visto. El uso de la mayor navegando a motor como ayuda para mantener el rumbo. Las
defensas en cubierta y sus riesgos. Precauciones en una maniobra con helicóptero: generalidades,
aproado de la embarcación, riesgos para el rescatador con el mástil, izado desde cubierta y desde al
agua.

6. Evaluación de las prácticas.
El instructor deberá evaluar la capacidad del alumno, de acuerdo a los siguientes puntos. Pudiendo no
firmar el certificado de prácticas correspondiente si no se cumple cualquiera de ellos:
-

-

Puntualidad y asistencia a las prácticas. No se permite un nivel de asistencia inferior al 95%.

Aceptación de las normas de la escuela náutica de recreo. El alumno deberá aceptar
las normas de la escuela para la impartición de las prácticas.
Participación activa. El alumno deberá participar activamente durante la totalidad de las
prácticas, siendo receptivo a la formación

7. Comunicación a la administración competente y certificación.
Una vez realizadas las practicas, la escuela náutica de recreo comunicará a la administración
competente la realización de las mismas.
De acuerdo con el artículo 16.10, las escuelas deberán llevar un registro en el que se hará constar
para cada embarcación las navegaciones realizadas y por cada aspirante las prácticas y cursos de
formación realizados en relación con el título y/o atribuciones que se pretenda obtener, el lugar o
lugares, fechas y horas detalladas de realización de dichas prácticas y cursos, y copia de la
certificación que corresponda emitir a la escuela en su caso. Al registro, en relación con cada práctica
y curso de formación, deberá incorporarse el nombre, apellidos, DNI y la firma del director de la
escuela, el instructor correspondiente y el alumno.
Cuando las prácticas se certifiquen en una Comunidad Autónoma con competencias transferidas en
náutica de recreo y deban presentarse ante otra Comunidad Autónoma también con competencias
transferidas o ante la Dirección General de la Marina Mercante para la expedición del título
correspondiente, los certificados de prácticas llevarán el visado de la Comunidad Autónoma en la que
se realizaron.
Cuando las prácticas se certifiquen dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de la
Marina Mercante y deban presentarse ante una Comunidad Autónoma con competencias transferidas
en náutica de recreo, para la expedición del título correspondiente, los certificados de prácticas
llevarán el visado de la Dirección General de la Marina Mercante.
Tanto el visado de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en náutica de recreo
como el de la Dirección General de la Marina Mercante, no eximen al instructor de las prácticas o al
director de la escuela náutica de recreo de su responsabilidad en la correcta impartición y certificación
de las mismas, o de la imposición de las medidas reguladas por la legislación vigente en caso de
detectarse algún tipo de incumplimiento o irregularidad en la impartición o certificación de las
prácticas. Siendo dicho visado una mera confirmación de que el instructor y la escuela náutica de
recreo están reconocidos de acuerdo a la legislación vigente, para la impartición y certificación de las
prácticas de cara a su aceptación por otra Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina
Mercante.