propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
e) Iniciar una alerta utilizando el SART y AIS-SART: Ubicación del SART a bordo de la embarcación y
en la balsa salvavidas; reconocimiento de las señales de un SART y de un AIS-SART; realizar
pruebas con un SART y AIS-SART; revisión y mantenimiento de rutina; comprobación de la fecha
de caducidad de la batería.
f) Iniciación de una llamada con el equipo de VHF portátil: Elección del canal de socorro para
operación en una emergencia; revisión y mantenimientos de rutina; comprobación de la fecha de
caducidad de la batería.
g) Manejo del receptor NAVTEX: Programación del equipo para recepción de estaciones; seleccionar
o rechazar los diferentes tipos de mensajes entrantes.
h) Equipos de Identificación Automática de Buques (AIS): Introducción de datos dinámicos y de la
travesía; localización de señales AIS en la pantalla el equipo o en el radar.
i)
Uso de conjunto chaleco salvavidas inflables /radiobaliza personal: Revisión del conjunto a bordo;
colocación del chaleco; activación manual de la radiobaliza en una emergencia. Uso del receptor o
radiogoniómetro.
j)
Procedimientos de comunicación con buques y estaciones costeras; uso del alfabeto fonético
internacional y del código internacional de señales.
k) Manejo de los documentos obligatorios de una embarcación.
6. Evaluación de los cursos de formación.
El instructor deberá evaluar la capacidad del alumno, de acuerdo a los siguientes puntos. Pudiendo no
firmar el certificado de prácticas correspondiente si no se cumple cualquiera de ellos:
-
Puntualidad y asistencia a los cursos. No se permite un nivel de asistencia inferior al 95%.
Aceptación de las normas de la escuela náutica de recreo. El alumno deberá aceptar las
normas de la escuela para la impartición de los cursos.
Participación activa. El alumno deberá participar activamente durante la totalidad de los cursos,
siendo receptivo a la formación.
7. Comunicación a la administración competente y certificación.
Una vez realizados los cursos de formación, la escuela náutica de recreo comunicará a la
administración competente la realización de los mismos.
De acuerdo con el artículo 16.10, las escuelas deberán llevar un registro en el que se hará constar
para cada embarcación las navegaciones realizadas y por cada aspirante las prácticas y cursos de
formación realizados en relación con el título y/o atribuciones que se pretenda obtener, el lugar o
lugares, fechas y horas detalladas de realización de dichas prácticas y cursos, y copia de la
certificación que corresponda emitir a la escuela en su caso. Al registro, en relación con cada práctica
y curso de formación, deberá incorporarse el nombre, apellidos, DNI y la firma del director de la
escuela, el instructor correspondiente y el alumno.
Cuando los cursos se certifiquen en una Comunidad Autónoma con competencias transferidas en
náutica de recreo y deban presentarse ante otra Comunidad Autónoma también con competencias
transferidas o ante la Dirección General de la Marina Mercante para la expedición del título
