MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf


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verificará el estricto cumplimiento de los documentos que emitió la instancia
superior y consideró procedentes el Copeems;
16. Es responsabilidad del Copeems validar a los integrantes de un OAE que
participarán en cada caso. Corresponde al plantel implicado asegurarse que los
evaluadores externos sean los validados por el Copeems;
17. Es responsabilidad de los evaluadores (RA y OAE) recabar y analizar a
profundidad todas las evidencias que presenten los planteles sin descartarlas de
antemano y, si es necesario, incorporarlas en el reporte de resultados;
18. Los elementos de apoyo y orientación que se incluyen en este manual, tales como
formatos, tablas, guías, entre otros, por ningún motivo han de inducir a los
evaluadores externos a entender que su función se reduce a efectuar cotejos o
“palomeos” de ciertos documentos y componentes en un plantel. La tarea
sustantiva, luego de analizar evidencias documentales y de operación, es evaluar el
perfil de los docentes y los directivos, así como el modelo educativo y las
estrategias de enseñanza, aprendizaje y evaluación que prevalecen. Lo anterior
ayudará a inferir en qué medida cada plantel tiene las características que exige el
Sistema Nacional de Bachillerato en su contexto de diversidad;
19. Ante la duda respecto al sentido de algún punto o cuestión siempre será preferible
que los evaluadores consulten a la Dirección Académica del Copeems en vez de
actuar con base en suposiciones o creencias;
20. Las evaluaciones que con excepción del nivel IV se practicarán in situ, deberán
llevarse a cabo en los periodos de clases regulares, quedando excluidos los
periodos de exámenes y vacacionales.
21. Con la inclusión del nivel IV, que se reduce a la evaluación documental, el
Copeems considerará los casos de los planteles que requieran información
adicional o complementaria, o bien la práctica de una encuesta y verificación in
situ (sin costo para el plantel).

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