MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf

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2.
Políticas y directrices para el proceso de evaluación de planteles en los diferentes
subsistemas, modalidades y opciones educativas
2.1 Políticas
La importancia de la evaluación dentro del contexto de la RIEMS hace necesario
plantear algunas líneas de política básica para orientar a los organismos de apoyo a la
evaluación (OAE) al llevar a cabo esta función en los planteles interesados en ingresar al
SNB:
1. Este proceso de evaluación está orientado, primordialmente, al mejoramiento
continuo de la educación media superior;
2. Dicho proceso ha de proporcionar información confiable acerca del estado que
guardan los planteles implicados. Tal información es el punto de partida para el
diseño de estrategias de mejora;
3. Las evaluaciones deben cubrir una amplia gama de componentes, actores y
actividades en cada plantel, así como atender a las peculiaridades de cada uno de
los subsistemas, modalidades y opciones educativas que integran el sistema de
educación media superior. Particular atención deberá darse al modelo educativo,
al currículo, al modelo pedagógico, a los planes y programas de estudio, al
personal docente y directivo, a las estrategias didácticas, a los
procedimientos de evaluación, al aprendizaje y desarrollo de competencias
por parte de los estudiantes y al desempeño de los docentes;
4. Las evaluaciones deben apoyarse en criterios, indicadores, referentes y
estándares viables que aseguren su validez y confiabilidad;
5. El Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato es la instancia que
fija los procedimientos y organismos pertinentes para evaluar los planteles
interesados en ingresar y permanecer en el SNB, comunicando oportunamente
los respectivos criterios, indicadores, parámetros, instancias participantes y
trámites por realizar;
6. Todo plantel tiene derecho a solicitar una “revisión del dictamen de la
evaluación practicada”. Para ello deberá presentar al Copeems la solicitud, los
argumentos y las evidencias correspondientes. El Copeems revisará y
analizará estos últimos y eventualmente podrá corregir internamente el
sentido de su dictamen. En el caso de que lo anterior no ocurra y de ser
necesario, el Copeems designará a un nuevo representante académico (RA) y
otro organismo de apoyo a la evaluación para realizar un nuevo proceso. Los
resultados de éste serán los que el Copeems pondrá a consideración del
Comité Directivo del SNB para su pronunciamiento final;
7. Asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Manual para evaluar planteles
que solicitan el ingreso y la promoción en el Sistema Nacional de Bachillerato
versión 3.0 que requiere una evaluación documental, por una parte, y, por otra,
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