MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf


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con excepción del nivel IV, un conjunto de verificaciones, encuestas,
observaciones en aulas, laboratorios y talleres que permitan una evaluación
integral in situ, de manera sistemática y transparente. Tal evaluación
permitirá ubicar a cada plantel en la categoría que le corresponda conforme al
Acuerdo 14 del CD-SNB emitido el 12 de abril de 2013, que introdujo importantes
modificaciones a las Reglas para el ingreso, permanencia, promoción y salida del
SNB;
8. Un elemento indispensable en cada reporte de evaluación es la presentación de
observaciones y recomendaciones que orienten al plantel en sus decisiones futuras;
9. El RA y los organismos de apoyo a la evaluación realizarán sus tareas en forma
colegiada y consultando, según momentos y circunstancias, a los alumnos del
plantel y al personal directivo, docente, técnico y administrativo;
10. Los juicios y decisiones de los evaluadores (RA y OAE) han de sustentarse en los
documentos normativos del Sistema Nacional de Bachillerato y la RIEMS
expedidos por el titular de la SEP (acuerdos secretariales) y por el Comité
Directivo del SNB, así como lo dispuesto en este manual. Por ende, es exigible su
conocimiento y adecuada interpretación;
11. Si un OAE o alguno de sus integrantes ha proporcionado asesoría a un plantel
deberá notificarlo al Copeems, y no podrá ser designado para la evaluación de ese
mismo plantel;
12. Se considera una falta de ética y ameritará una sanción que un OAE o uno de sus
integrantes, cobre por servicios de asesoría, capacitación u otro semejante a un
plantel que le haya sido asignado para su evaluación con fines de ingreso al SNB;
13. Es indispensable que los OAE designen preferentemente, en cada caso específico,
personal cuya formación académica y experiencia laboral sea afín a los planes y
programas de estudio objeto de evaluación. La especificidad es particularmente
importante en los programas de formación profesional. En ciertos laboratorios y
talleres es necesario que los evaluadores externos conozcan las normas oficiales de
seguridad e higiene;
14. Corresponde al OAE proponer al Copeems y al plantel objeto de evaluación un
“plan de acción” que contenga las actividades a desarrollar, los tiempos
requeridos, así como identificar a los evaluadores que intervendrán en cada caso.
La conciliación previa de este “plan de acción” entre el plantel, el organismo de
apoyo a la evaluación y el RA del Copeems (mediante comunicaciones o
entrevista entre representantes) será necesaria;
15. Cuando el plantel objeto de evaluación pertenezca a una institución o sistema
educativo que establece los planes y programas de estudio de todos sus planteles,
la evaluación de esos documentos no se hará en cada caso, sino en la dependencia
o institución “multiplantel” que los determina. En cada plantel solamente se

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