MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf


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6. El producto que surja de este procedimiento será sometido a consideración
del Comité Directivo para su eventual aprobación y difusión.

Acuerdo número 7/CD.
En el ámbito del Sistema Nacional de Bachillerato, el Comité Directivo del SNB
presenta a consideración de las autoridades educativas, carreras que para el tipo medio
superior demanda el sector productivo. Las competencias profesionales objeto del
presente Acuerdo son un referente para los subsistemas de educación media superior
(EMS) y, en consecuencia, serán éstos quienes decidan su adopción.
Es así que se requiere la articulación de la oferta de formación profesional, para
transitar hacia una organización e integración flexible en campos de formación profesional,
de las competencias profesionales de las carreras comunes y de las carreras específicas de
la EMS.
El Acuerdo considera la organización de la formación profesional y permite apreciar la
cobertura frente a las demandas de los sectores de la producción en las regiones; advertir
equivalencias para identificar formaciones comunes; generar una oferta coherente y
complementaria; facilitar el tránsito de estudiantes para que definan las trayectorias de
formación profesional que mejor respondan a sus intereses y necesidades, así como
aprovechar el potencial de las instituciones en su conjunto.
Existe además un anexo único, cuya primera parte se conforma de una presentación y
cuatro cuadros descriptivos de la oferta de formación profesional en la EMS; carreras y
especialidad por sectores productivos prioritarios y campos de formación profesional;
carreras y especialidades; carreras y especialidades según las instituciones que las
imparten. En la segunda parte se indican las competencias profesionales por carreras y
especialidades que se han ubicado en dos categorías: comunes y específicas.

Los elementos considerados en las competencias profesionales son los siguientes:
1.

Se refieren a la transformación de los objetos de trabajo que caracterizan a la
formación profesional correspondiente;

2. Se ubican en los niveles de competencia del 1 al 3 de calificación propuestos
por el Comité de Normalización y Certificación de Competencia
Laboral (CONOCER), los cuales refieren el grado de autonomía, la
complejidad y la responsabilidad para realizar una competencia profesional;
3. Se describen como funciones profesionales que facilitan la transferibilidad a
distintos contextos (de segmentos productivos específicos) evitando describir
procesos particulares;
4. Se ordenan en una secuencia de menor a mayor complejidad;
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