MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf


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iv.
v.

Ser objetivo en el análisis y verificación de su objeto de acción, y en
consecuencia, conducirse con imparcialidad y sentido ético;
Proceder colegiadamente en la toma de decisiones;

vi.

Cuidar que en el desempeño de sus actividades los organismos de apoyo a la
evaluación: respeten la naturaleza y régimen jurídico de las instituciones objeto
de evaluación; aseguren la confiabilidad y confidencialidad de la información
y el profesionalismo de los evaluadores, así como la pertinencia de sus
procedimientos; y

vii.

Hacer transparentes sus fines, metodología, procesos y resultados.

Acuerdo número 4/CD.
El acuerdo número 4 especifica que el Comité Directivo del SNB, en el desarrollo del
Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad, presentará a
consideración de las autoridades educativas, competencias disciplinares básicas y
extendidas por ámbito específico del conocimiento, en las que se brindarán orientaciones
para los modelos educativos correspondientes.
Para dar cumplimiento a lo anterior se debe cubrir lo siguiente:
1. La propuesta deberá ser presentada por una asociación formalmente constituida
en términos de la legislación aplicable, reconocida por y representativa de
los profesionales y académicos del ámbito específico del conocimiento
correspondiente.
En caso de existir más de una asociación con dichos atributos, la propuesta deberá
de ser presentada con el consenso y acuerdo del conjunto de asociaciones
existentes en el ámbito específico del conocimiento respectivo.
2. Deberá seguir la metodología establecida en el Acuerdo Secretarial 444 y
específicamente cumplir con las orientaciones de contenido y de forma que en
el mismo se precisan;
3. Las competencias propuestas deberán ser complementarias y claramente
distinguibles de las competencias genéricas, disciplinares y profesionales a las
que se refiere el Acuerdo Secretarial 444;
4. Las aportaciones que se generen se someterán al dictamen de la Red Nacional
del Nivel Medio Superior (ANUIES) y de las autoridades educativas estatales
y federales.

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