MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB).pdf

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iv.
Emisión de dictamen de la evaluación practicada con fines de acreditación
para la permanencia de los planteles públicos y particulares que forman
parte del Sistema Nacional de Bachillerato.
El Copeems cuidará que la constitución y funcionamiento de los organismos de apoyo
a la evaluación a los que otorgue reconocimiento sean tales que eviten conflicto de
intereses y contribuyan a que las evaluaciones resulten pertinentes para mejorar la
calidad de la educación media superior.
Lineamiento 6. Los fines específicos del Copeems serán:
i.
Promover, en el ámbito de la educación media superior, el desarrollo de
procesos de evaluación eficaces, confiables, transparentes y tendientes al
cumplimiento de su objeto;
ii.
Evaluar, previa valoración de su capacidad organizativa, técnica y operativa
y de conformidad con los criterios y lineamientos que establezca, a los
organismos de apoyo a la evaluación que soliciten su reconocimiento y, en
su caso, otorgar la constancia correspondiente;
iii.
Brindar certeza, con las evidencias correspondientes, de la capacidad técnica
y operativa de los organismos de apoyo a la evaluación que haya
reconocido;
iv.
Coadyuvar con la autoridad educativa en su propósito de elevar y asegurar la
calidad de la educación media superior, en específico la que se imparta en el
marco del Sistema Nacional de Bachillerato; y
v.
Proveer información a la sociedad sobre los indicadores de la calidad de los
planteles que formen parte del Sistema Nacional de Bachillerato.
Lineamiento 8. Los principios medulares que orientarán la operación del Copeems
son los siguientes:
i.
Asegurar que su actuación tendrá como marco de referencia el Sistema
Nacional de Bachillerato;
ii.
Garantizar el respeto a la filosofía educativa y a la vida académica de las
instituciones, así como el reconocimiento de la diversidad de la demanda y de
la pluralidad de modelos educativos;
iii.
Regir su desempeño por criterios estrictamente académicos;
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